Madrid número 2 (BOCM-20210412-82)
Procedimiento 410/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
82

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 410/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA MARÍA INMACULADA PÉREZ CASCÓN frente a MEDICAL
GLOBAL INVESTMENTS, S. L., y ERNST & YOUNG ABOGADOS, S. L. P., sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia y auto de aclaración cuya parte dispositiva en
del tenor siguiente:
En Madrid a 9 de diciembre de 2020.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2, DOÑA MARÍA
DEL CARMEN CANO MARTÍNEZ los presentes autos n.º 410/2019 seguidos a instancia
de DOÑA MARÍA INMACULADA PÉREZ CASCÓN contra MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS, S. L,. sobre reclamación de cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.º 297/2020
FALLO
Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
doña Paloma de la Peña Barroso frente a la empresa Medical Global Investments, S. L. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le
abone 2.627,85 euros y el abono del 10% de interés por mora (135,70 euros).
AUTO
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Único.—Por la Letrada DOÑA PALOMA DE LA PEÑA BARROSO en nombre de la
demandante DOÑA INMACULADA PÉREZ CASCÓN se presentó escrito el 1/3/2021 en
el que solicitó la aclaración de la sentencia n.º 297/2020 al constar en el fallo el nombre de
la Letrada en lugar del nombre de la persona demandante.
PARTE DISPOSITIVA

Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
DOÑA INMACULADA PÉREZ CASCÓN frente a la empresa Medical Global Investments, S. L., manteniendo el resto del pronunciamiento
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA MARÍA DEL CARMEN CANO MARTÍNEZ

BOCM-20210412-82

Debo acordar y acuerdo la aclaración de la sentencia n.º 297/2020 dictada en los autos
410/2019, en el sentido que el fallo de la resolución tendrá la siguiente redacción: