Colmenar Viejo número 6 (BOCM-20210412-75)
Procedimiento 396/2019
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 380
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
75
COLMENAR VIEJO NÚMERO 6
EDICTO
Doña M. Teresa Pérez Abad, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Colmenar Viejo.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 396/2019,
instados por el procurador don Braulio Matellano Martín, en nombre y representación de
doña Felisa Rubio Rodríguez, contra Promotora San Amaro, S. A., en los que se ha dictado
en fecha 5 de marzo de 2021 sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo son los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero.—En fecha 21 de junio de 2019 se presentó demanda por el señor Matellano
Martín, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña Felisa Rubio Rodríguez, contra Promotora San Amaro, S. A., por la que se suplicaba se declare la propiedad
de la actora respecto de la finca descrita en el hecho primero por prescripción adquisitiva o
usucapión.
Segundo.—Admitida a trámite la demanda por decreto de 3 de septiembre de 2019, se
emplaza a la demandada para que conteste a la misma, lo que no realiza en tiempo y forma.
Tercero.—En el acto de la audiencia se acuerda el recibimiento a prueba proponiendo:
documental.
Cuarto.—Ratificada la demandante y practicadas las pruebas admitidas, con el resultado que obra en autos, se declaró cerrado el acto y concluso para sentencia.
Fallo
BOCM-20210412-75
Que, estimando la demanda interpuesta por el señor Matellano Martín, procurador de
los tribunales, en nombre y representación de doña Felisa Rubio Rodríguez, contra Promotora San Amaro, S. A., declaro la propiedad de la actora sobre la finca sita en el municipio
de Guadalix de la Sierra, calle San Juan Bautista, con vuelta a calle Hospital, número 2, vivienda sita en piso primero, puerta D, por prescripción adquisitiva o usucapión.
Con expresa condena en costas al demandado.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Promotora San
Amaro, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Colmenar Viejo, a 22 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/11.290/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
75
COLMENAR VIEJO NÚMERO 6
EDICTO
Doña M. Teresa Pérez Abad, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Colmenar Viejo.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 396/2019,
instados por el procurador don Braulio Matellano Martín, en nombre y representación de
doña Felisa Rubio Rodríguez, contra Promotora San Amaro, S. A., en los que se ha dictado
en fecha 5 de marzo de 2021 sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo son los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero.—En fecha 21 de junio de 2019 se presentó demanda por el señor Matellano
Martín, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña Felisa Rubio Rodríguez, contra Promotora San Amaro, S. A., por la que se suplicaba se declare la propiedad
de la actora respecto de la finca descrita en el hecho primero por prescripción adquisitiva o
usucapión.
Segundo.—Admitida a trámite la demanda por decreto de 3 de septiembre de 2019, se
emplaza a la demandada para que conteste a la misma, lo que no realiza en tiempo y forma.
Tercero.—En el acto de la audiencia se acuerda el recibimiento a prueba proponiendo:
documental.
Cuarto.—Ratificada la demandante y practicadas las pruebas admitidas, con el resultado que obra en autos, se declaró cerrado el acto y concluso para sentencia.
Fallo
BOCM-20210412-75
Que, estimando la demanda interpuesta por el señor Matellano Martín, procurador de
los tribunales, en nombre y representación de doña Felisa Rubio Rodríguez, contra Promotora San Amaro, S. A., declaro la propiedad de la actora sobre la finca sita en el municipio
de Guadalix de la Sierra, calle San Juan Bautista, con vuelta a calle Hospital, número 2, vivienda sita en piso primero, puerta D, por prescripción adquisitiva o usucapión.
Con expresa condena en costas al demandado.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Promotora San
Amaro, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Colmenar Viejo, a 22 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/11.290/21)
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