Madrid número 80 (BOCM-20210412-71)
Procedimiento 335/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
71

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

En el juicio familia separación contenciosa número 335/2020, se ha dictado SENTENCIA N° 4/2021 de fecha 1/01/2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA MARIA JOSEFA SUÁREZ MORENO representada por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Gómez Hernández contra DON JOSE SILVA SILVA, en rebeldía procesal, DECLAROLA SEPARACION JUDICIAL del matrimonio contraído por los litigantes.
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
3.- No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es
firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para
conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
PUBLICACIÓN- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que
la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.
Estando declarado en rebeldía procesal D. JOSE SILVA SILVA y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por
edicto en el Boletín Oficial de BOCM
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su
caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.

BOCM-20210412-71

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.201/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791