Madrid número 84 (BOCM-20210412-72)
Procedimiento 321/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 377
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
72
MADRID NÚMERO 84
EDICTO
BOCM-20210412-72
En el referido juicio se ha dictado sentencia número 1/2019, de 8 de enero de 2019,
cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimo la demanda presentada por la procuradora señora Cano Lantero, en nombre y
representación de don Francisco Jiménez Moya, frente a la don Álvaro Esteban Quevedo, y
en consecuencia, condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 3.263,47 d,
cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá el demandado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 2980-0000-03-0321-17 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, y en el campo observaciones o
concepto se consignarán los siguientes dígitos 2980-0000-03-0321-17.
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, ilustrísima señora doña María
del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 84 de
Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Álvaro Esteban Quevedo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su
caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 LOPJ).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 2 de marzo de 2021—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.321/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 86
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
72
MADRID NÚMERO 84
EDICTO
BOCM-20210412-72
En el referido juicio se ha dictado sentencia número 1/2019, de 8 de enero de 2019,
cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimo la demanda presentada por la procuradora señora Cano Lantero, en nombre y
representación de don Francisco Jiménez Moya, frente a la don Álvaro Esteban Quevedo, y
en consecuencia, condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 3.263,47 d,
cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá el demandado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 2980-0000-03-0321-17 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, y en el campo observaciones o
concepto se consignarán los siguientes dígitos 2980-0000-03-0321-17.
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, ilustrísima señora doña María
del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 84 de
Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Álvaro Esteban Quevedo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su
caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 LOPJ).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 2 de marzo de 2021—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.321/21)
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ISSN 1989-4791