Málaga número 8 (BOCM-20210412-161)
Procedimiento 163/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 485
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161
MÁLAGA NÚMERO 8
EDICTO
D/Dª Mª ROSARIO SERRANO LORCA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 163/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. MARÍA DEL MAR FUENTES BERNAL contra COREMA
CAUCA, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado SENTENCIA Nº60/21 de
fecha 02.03.21 siendo el FALLO del tenor literal siguiente:
FALLO
1. Estimar la demanda de despido y cantidad promovida por Dª. MARÍA DEL MAR
FUENTES BERNAL contra COREMA CAUCA, S.A. Y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. Habiendo sido llamado a juicio el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
2. Declarar IMPROCEDENTE el despido.
3. Declarar EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes.
4. Condenar conjunta y solidariamente a las demandadas COREMA CAUCA, S.A. Y
JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. a a abonar a Dª. MARÍA DEL MAR FUENTES BERNAL la cantidad de 35.349,44 euros en concepto de indemnización, más la cantidad
de 21.106,72 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
5. Condenar conjunta y solidariamente a las demandadas COREMA CAUCA, S.A. Y
A JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. a abonar a la demandante, en los conceptos salariales arriba indicados, la cantidad de 933,70 euros más la cantidad de 93,37 euros en
concepto de mora, lo que hace un total de 1.027,07 euros Más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la
misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que
contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los
CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de
ser el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67,
que este Juzgado de lo Social tiene abierta, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que
deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de TRESCIENTOS EUROS en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.
Y para que sirva de notificación a los demandados COREMA CAUCA, S.A. y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.101/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210412-161
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 485
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161
MÁLAGA NÚMERO 8
EDICTO
D/Dª Mª ROSARIO SERRANO LORCA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 163/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. MARÍA DEL MAR FUENTES BERNAL contra COREMA
CAUCA, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado SENTENCIA Nº60/21 de
fecha 02.03.21 siendo el FALLO del tenor literal siguiente:
FALLO
1. Estimar la demanda de despido y cantidad promovida por Dª. MARÍA DEL MAR
FUENTES BERNAL contra COREMA CAUCA, S.A. Y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. Habiendo sido llamado a juicio el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
2. Declarar IMPROCEDENTE el despido.
3. Declarar EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes.
4. Condenar conjunta y solidariamente a las demandadas COREMA CAUCA, S.A. Y
JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. a a abonar a Dª. MARÍA DEL MAR FUENTES BERNAL la cantidad de 35.349,44 euros en concepto de indemnización, más la cantidad
de 21.106,72 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
5. Condenar conjunta y solidariamente a las demandadas COREMA CAUCA, S.A. Y
A JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. a abonar a la demandante, en los conceptos salariales arriba indicados, la cantidad de 933,70 euros más la cantidad de 93,37 euros en
concepto de mora, lo que hace un total de 1.027,07 euros Más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la
misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que
contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los
CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de
ser el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67,
que este Juzgado de lo Social tiene abierta, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que
deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de TRESCIENTOS EUROS en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.
Y para que sirva de notificación a los demandados COREMA CAUCA, S.A. y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.101/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210412-161
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.