Madrid número 40 (BOCM-20210412-137)
Procedimiento 1157/2019
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 459
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCÍA CASTELLANO VÁZQUEZ, LETRADA DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1157/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN ANTONIO MORENO MARTIN, DON JUAN ANTONIO
QUIJORNA ROMERO y DON PABLO QUIJORNA PÉREZ frente a FOGASA y DYNAMIS INNOVATION INTERNATIONAL, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por los demandantes DON JUAN ANTONIO MORENO MARTÍN TURLEQUE, DON JUAN ANTONIO QUIJORNA ROMERO, DON
PABLO QUIJORNA PÉREZ contra la empresa DYNAMIS INNOVATION INTERNATIONAL, S. L., debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a los actores las cantidades que a continuación se dirán más el 10% anual de interés de demora devengado desde el 30-09-2019:
DON JUAN ANTONIO MORENO MARTÍN TURLEQUE: 8.177,03 euros.
DON JUAN ANTONIO QUIJORNA ROMERO: 8.177,03 euros.
DON PABLO QUIJORNA PÉREZ: 2.855,98 euros.
Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DYNAMIS INNOVATION INTERNATIONAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210412-137
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en Banco Santander (Calle Princesa n.º 3, 1.ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-n.º expediente-año, indicando la persona o empresa que
efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-n.º expediente-año la cantidad objeto de condena,
siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 459
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCÍA CASTELLANO VÁZQUEZ, LETRADA DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1157/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN ANTONIO MORENO MARTIN, DON JUAN ANTONIO
QUIJORNA ROMERO y DON PABLO QUIJORNA PÉREZ frente a FOGASA y DYNAMIS INNOVATION INTERNATIONAL, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por los demandantes DON JUAN ANTONIO MORENO MARTÍN TURLEQUE, DON JUAN ANTONIO QUIJORNA ROMERO, DON
PABLO QUIJORNA PÉREZ contra la empresa DYNAMIS INNOVATION INTERNATIONAL, S. L., debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a los actores las cantidades que a continuación se dirán más el 10% anual de interés de demora devengado desde el 30-09-2019:
DON JUAN ANTONIO MORENO MARTÍN TURLEQUE: 8.177,03 euros.
DON JUAN ANTONIO QUIJORNA ROMERO: 8.177,03 euros.
DON PABLO QUIJORNA PÉREZ: 2.855,98 euros.
Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DYNAMIS INNOVATION INTERNATIONAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210412-137
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en Banco Santander (Calle Princesa n.º 3, 1.ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-n.º expediente-año, indicando la persona o empresa que
efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-n.º expediente-año la cantidad objeto de condena,
siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.