Madrid número 39 (BOCM-20210412-136)
Procedimiento 1117/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

Pág. 457

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1117/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA LEONOR YILIANA VIDAL BARBOZA frente a FOGASA y
COSARICA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por DOÑA LEONOR YILIANA VIDAL BARBOZA
contra la empresa COSARICA, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 19/9/2020, condenando a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET,
a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 33.021,37 euros, devengando dicha cantidad el interés legal del dinero en los términos establecidos por el art. 1108 CC.
Estimando la demanda formulada por DOÑA LEONOR YILIANA VIDAL BARBOZA contra la empresa COSARICA, S. L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha
demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el art. 33 ET,
a pagar a la trabajadora la suma de 465 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o
beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia
jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe
de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 4283-0000-611117-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COSARICA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.

BOCM-20210412-136

La Magistrada