Madrid número 32 (BOCM-20210412-123)
Procedimiento 1078/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 436
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1078/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MIGUEL GARCIA DURAN frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DEMOLITION ENGINEERING KFT sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado con fecha 12 de marzo de 2021, SENTENCIA Nº 66/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON
LUIS MIGUEL GARCÍA DURAN contra DEMOLITION ENGINEERING KFT debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 7.09.2020 condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía
con anterioridad a su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a dicha
empresa), a razón del salario diario declarado probado (49,91 euros) y descuento de los periodos en que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios
que hayan percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibido como
consecuencia de la rescisión parcial de su contrato para su reintegro al Servicio Público de
Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o alternativamente le abone la
cantidad de 411,76 euros en concepto de indemnización.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
BOCM-20210412-123
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-1078-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Te-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1078/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MIGUEL GARCIA DURAN frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DEMOLITION ENGINEERING KFT sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado con fecha 12 de marzo de 2021, SENTENCIA Nº 66/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON
LUIS MIGUEL GARCÍA DURAN contra DEMOLITION ENGINEERING KFT debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 7.09.2020 condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía
con anterioridad a su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a dicha
empresa), a razón del salario diario declarado probado (49,91 euros) y descuento de los periodos en que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios
que hayan percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibido como
consecuencia de la rescisión parcial de su contrato para su reintegro al Servicio Público de
Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o alternativamente le abone la
cantidad de 411,76 euros en concepto de indemnización.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
BOCM-20210412-123
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-1078-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Te-