Madrid número 21 (BOCM-20210412-66)
Procedimiento 1069/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 371
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
66
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1069/2018, entre
doña María Angélica Muñoz Miramón y don Francisco Javier Olivares Rico y BBVA, Ogisaka Costa Blanca, S. L., e Indestur, S. L., en cuyos autos se ha dictado sentencia con el siguiente encabezamiento y parte dispositiva:
“Sentencia número 198/2020
Magistrada: doña María Carmen Pérez Elena.
Lugar: Madrid.
Fecha: 4 de noviembre de 2020.
Fallo
BOCM-20210412-66
Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de don Francisco Javier Olivares Rico y
de doña María Angélica Muñoz Miramón, contra la mercantil Indestur, S. L., y contra la
entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., no ha lugar a las pretensiones contenidas
en escrito de demanda contra las partes demandadas, con expresa condena en costas a la
parte demandante.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución
de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2449-0000-04-1069-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2449-0000-04-1069-18.
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación a Indestur, S. L., expido y firmo la presente en Madrid,
a 14 de diciembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.022/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 86
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
66
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1069/2018, entre
doña María Angélica Muñoz Miramón y don Francisco Javier Olivares Rico y BBVA, Ogisaka Costa Blanca, S. L., e Indestur, S. L., en cuyos autos se ha dictado sentencia con el siguiente encabezamiento y parte dispositiva:
“Sentencia número 198/2020
Magistrada: doña María Carmen Pérez Elena.
Lugar: Madrid.
Fecha: 4 de noviembre de 2020.
Fallo
BOCM-20210412-66
Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de don Francisco Javier Olivares Rico y
de doña María Angélica Muñoz Miramón, contra la mercantil Indestur, S. L., y contra la
entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., no ha lugar a las pretensiones contenidas
en escrito de demanda contra las partes demandadas, con expresa condena en costas a la
parte demandante.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución
de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2449-0000-04-1069-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2449-0000-04-1069-18.
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación a Indestur, S. L., expido y firmo la presente en Madrid,
a 14 de diciembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.022/21)
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ISSN 1989-4791