Madrid número 41 (BOCM-20210412-138)
Ejecución 43/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

Pág. 461

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138

MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 43/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Néstor Luis Domínguez, frente a Reformas Monteleón, S. L., y
Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución
cuya parte dispositiva se acompaña:
Parte dispositiva:

BOCM-20210412-138

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don
Néstor Luis Domínguez, frente a la demandada Reformas Monteleón, S. L., parte ejecutada, por un principal de 16.409,35 euros (correspondientes a 3.020,55 euros de indemnización y 13.388,80 euros de salarios de tramitación), más 1.640,94 euros y 1.640,94 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que. además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, número 5052-0000-64-0043-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Reformas Monteleón, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 11 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.344/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791