Madrid número 32 (BOCM-20210412-124)
Ejecución 216/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 216/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MAXIMILIANO AGUADERO FERNÁNDEZ frente a TRABAJOS ESPECIALES EN MADERA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 17/12/2019 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor TRABAJOS ESPECIALES EN MADERA SA a fin
de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 6.023,78 euros y
1.807,13 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en
el plazo señalado.
La parte ejecutante, presenta el anterior escrito, que queda unido a los autos, en el que
manifiesta que no conoce bienes de la ejecutada y solicita continuar con la tramitación de
la insolvencia. Se le comunica que de los embargos de los saldos realizados telemáticamente desde el inicio de la ejecución no se han obtenido ningún resultado positivo y del embargo de Hacienda, que continúa vigente, hasta ahora tampoco, no existiendo más bienes sobre los que efectuar la traba.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 6.023,78 EUROS de principal y 1.807,13 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la IN-

BOCM-20210412-124

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.