Móstoles número 2 (BOCM-20210412-148)
Ejecución 211/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 472
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 211/2020 (Ejecución) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ GUILLERMO PEÑA MENCIAS frente a
CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS ALKOR, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.897,83 euros de principal y 190 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS ALKOR, SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente
de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Los testimonios
se remitirán por correo certificado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad
Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSERVACION DE EDIFICIOS
ALKOR, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a doce de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210412-148
(03/9.370/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 211/2020 (Ejecución) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ GUILLERMO PEÑA MENCIAS frente a
CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS ALKOR, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.897,83 euros de principal y 190 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS ALKOR, SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente
de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Los testimonios
se remitirán por correo certificado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad
Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSERVACION DE EDIFICIOS
ALKOR, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a doce de marzo de dos mil veintiuno.
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