D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210412-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

UNDÉCIMA.- RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN
LAS PRÁCTICAS EN EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
El CENTRO SANITARIO durante el curso académico 202_/2_ acogerá en régimen de prácticas
al estudiante abajo consignado, según los términos del convenio de colaboración del que el presente documento es anexo inseparable.
El CENTRO acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:
Nombre y apellidos:
DNI:
Titulación: curso:
Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones de (INDICAR EL CENTRO). El periodo de
prácticas es de (INDICAR) del citado curso académico. La duración del programa de prácticas
será de un total de __ horas.
Durante el periodo de prácticas en (INDICAR), el estudiante estará cubierto por un seguro de
responsabilidad civil a cargo de la Universidad Alfonso X el Sabio.
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del convenio de colaboración y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.
A este respecto, el (INDICAR CENTRO), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora
de la Autonomía del Paciente, tiene la obligación de garantizar los derechos de protección de datos de
los pacientes y de las personas en el tratamiento de sus datos, considerando además que el tratamiento
de datos personales referidos a la salud de una persona es especialmente sensible y requiere especial
protección. Por todo ello, es necesario que el estudiante conozca y respete los siguientes aspectos
durante su estancia en las instalaciones de la entidad:
1. Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente
los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá
una vez cumplido el periodo de prácticas acordado en virtud del convenio de colaboración.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad de (INDICAR) obtenida de sus sistemas
de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable de dicha información.

4. El acceso lógico a los sistemas de información y comunicaciones de INDICAR CENTRO, se
hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización
por escrito del Responsable del Tratamiento o encargado del Tratamiento.
5. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los sistemas de información y comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en INDICAR CENTRO. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad,
transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

BOCM-20210412-17

3. Una vez cumplido el periodo de prácticas acordado en virtud del convenio de colaboración, los
datos de carácter personal pertenecientes a (INDICAR) que pudiera tener bajo control el abajo
firmante, deberá destruirlos o devolverlos a (INDICAR) por el método acordado, así como
cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.