D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210412-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el ente público Hospital de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Europea de Madrid, para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
-
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por
su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado
en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección
de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte
del Encargado del Tratamiento.
SEXTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance,
el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para
los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que
en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso
a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad
de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra
forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24
horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación
de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la
BOCM-20210412-18
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o
de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de
seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este
convenio.
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
-
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por
su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado
en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección
de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte
del Encargado del Tratamiento.
SEXTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance,
el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para
los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que
en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso
a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad
de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra
forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24
horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación
de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la
BOCM-20210412-18
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o
de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de
seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este
convenio.