Madrid (BOCM-20210409-63)
Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 573/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 301
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
63
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el recurso nº 573/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a
instancia de Dña. IMELDA MOSQUERA DE LA CRUZ frente a LMC GRUPO EMPRESARIAL DE CONTRATAS Y SERVICIOS S.L, D. ALBERTO DE LA ROCA LÓPEZ,
FOGASA y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLAMOS
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante
esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por
todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo
de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art.
229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c
nº 2870 0000 00 573/20 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una
cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para
ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria
(CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se
indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a
hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se
identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o
concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 573/20), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de
crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).
Si el recurrente fuese Entidad Gestora hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad
Social, el ingreso de ésta habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por esta su importe, lo que se comunicará por esta Sala.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
BOCM-20210409-63
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de Doña Imelda Mosquera de la Cruz contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los
de Madrid; sobre despido; ratificando el fallo de la misma. Sin costas.
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 301
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
63
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el recurso nº 573/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a
instancia de Dña. IMELDA MOSQUERA DE LA CRUZ frente a LMC GRUPO EMPRESARIAL DE CONTRATAS Y SERVICIOS S.L, D. ALBERTO DE LA ROCA LÓPEZ,
FOGASA y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLAMOS
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante
esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por
todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo
de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art.
229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c
nº 2870 0000 00 573/20 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una
cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para
ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria
(CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se
indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a
hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se
identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o
concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 573/20), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de
crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).
Si el recurrente fuese Entidad Gestora hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad
Social, el ingreso de ésta habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por esta su importe, lo que se comunicará por esta Sala.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
BOCM-20210409-63
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de Doña Imelda Mosquera de la Cruz contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los
de Madrid; sobre despido; ratificando el fallo de la misma. Sin costas.