Madrid (BOCM-20210409-62)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 631/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
62
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección nº 1 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el recurso de suplicación número 631/20 formalizado por el
Sr. Letrado D. DAVID DELKADER PALACIOS en nombre y representación de Dª. ADAMIS EDIMEY D´AUBETERRE LENGUA contra la sentencia de fecha 27-2-20, dictada
por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 431/19, seguidos
a instancia de la recurrente frente a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES
S.L., y FOGASA en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.
IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, se ha dictado sentencia 227/21 cuyo fallo es
del tenor literal siguiente:
“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. ADAMIS EDIMEY
D´AUBETERRE LENGUA contra la sentencia de fecha 27-2-20, dictada por el Juzgado de
lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 431/19, seguidos a instancia de la recurrente frente a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES S.L., y FOGASA en
reclamación por cantidad. En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número
2826-0000-00- 0631-20 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid, 28010 de Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes:
BOCM-20210409-62
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
62
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección nº 1 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el recurso de suplicación número 631/20 formalizado por el
Sr. Letrado D. DAVID DELKADER PALACIOS en nombre y representación de Dª. ADAMIS EDIMEY D´AUBETERRE LENGUA contra la sentencia de fecha 27-2-20, dictada
por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 431/19, seguidos
a instancia de la recurrente frente a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES
S.L., y FOGASA en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.
IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, se ha dictado sentencia 227/21 cuyo fallo es
del tenor literal siguiente:
“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. ADAMIS EDIMEY
D´AUBETERRE LENGUA contra la sentencia de fecha 27-2-20, dictada por el Juzgado de
lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 431/19, seguidos a instancia de la recurrente frente a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES S.L., y FOGASA en
reclamación por cantidad. En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número
2826-0000-00- 0631-20 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid, 28010 de Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes:
BOCM-20210409-62
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.