Madrid número 25 (BOCM-20210409-129)
Procedimiento 964/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

Pág. 379

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 964/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA frente a SWIVEL SECURE EUROPE SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 15/02/2021 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 17/02/2021.
SEGUNDO.- Con fecha 09/03/2021 se presentó por la representación procesal de D./Dña.
ARANTXA CORREDOR GARCIA escrito solicitando la rectificación de dicha resolución
dictada en el presente procedimiento, con base a las alegaciones que estimó pertinentes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y
267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de
errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los
dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las
omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.
SEGUNDO.- En el presente caso y, visto el contenido del escrito de rectificación que
se presenta, procede acceder a lo que se pide por la parte en el escrito presentado al tratarse de un error material y/o aritmético manifiesto, rectificando el nombre de la empresa demandada en el texto de la sentencia y donde dice ASWIVEL SECURE EUROPE SAU debe
decir SWIWEL SECURE EUROPE SAU.

SE ACUERDA RECTIFICAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 15/02/2021
en los términos recogidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

BOCM-20210409-129

PARTE DISPOSITIVA