Madrid número 40 (BOCM-20210409-158)
Procedimiento 851/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 414
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, LETRADA DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 851/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA ROSA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ frente a MOVILUKK PELOS Y SALUZ S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia 116/2021 en
fecha 11/3/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por DOÑA ROSA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ,
contra la empresa MOVILUKK PELOS Y SALUZ, S. L., y declaro improcedente el despido efectuado el 19/3/2020, y no siendo posible la readmisión declaro extinguida la relación
laboral que liga a las partes con efectos de 19/3/2020, condenando solidariamente a la empresa demandada a estar y pasar por esta resolución, así como a abonar a la parte actora la
cantidad de 3.571,26 euros en concepto de indemnización.
Además debo condenar y condeno a la empresa MOVILUKK PELOS Y SALUZ, S. L.,
a abonar a la demandante DOÑA ROSA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ la cantidad
de 1.117,85 euros más el interés por mora del 10% devengado desde el 10/6/2020.
Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, omediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MOVILUKK PELOS Y SALUZ, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210409-158
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en Banco Santander (Calle Princesa n.º 3, 1.ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65- n.º expediente-año, indicando la persona o empresa que
efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000- 69-n.º expediente-año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Pág. 414
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, LETRADA DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 851/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA ROSA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ frente a MOVILUKK PELOS Y SALUZ S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia 116/2021 en
fecha 11/3/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por DOÑA ROSA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ,
contra la empresa MOVILUKK PELOS Y SALUZ, S. L., y declaro improcedente el despido efectuado el 19/3/2020, y no siendo posible la readmisión declaro extinguida la relación
laboral que liga a las partes con efectos de 19/3/2020, condenando solidariamente a la empresa demandada a estar y pasar por esta resolución, así como a abonar a la parte actora la
cantidad de 3.571,26 euros en concepto de indemnización.
Además debo condenar y condeno a la empresa MOVILUKK PELOS Y SALUZ, S. L.,
a abonar a la demandante DOÑA ROSA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ la cantidad
de 1.117,85 euros más el interés por mora del 10% devengado desde el 10/6/2020.
Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, omediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MOVILUKK PELOS Y SALUZ, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210409-158
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en Banco Santander (Calle Princesa n.º 3, 1.ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65- n.º expediente-año, indicando la persona o empresa que
efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000- 69-n.º expediente-año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.