Madrid número 25 (BOCM-20210409-66)
Procedimiento 324/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

Pág. 305

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
66

MADRID NÚMERO 25
EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la
Instancia num. 25.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 324/2020 instados por Procurador D./Dña. ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. YESENIA AGUIRRE PEÑA contra D./Dña. SEGUNDO TOMAS
MACHADO CORNEJO, en los que se ha dictado en fecha 22/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
QUE, ESTIMANDO EN PARTE la demanda promovida por la Procuradora de los
Tribunales Da ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ en nombre y representación de Da
YESENIA AGUIRRE PEÑA frente a D. SEGUNDO TOMAS MACHADO CORNEJO, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1. La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de ambos litigantes, a la
madre, con la atribución conjunta a ambos progenitores de la patria potestad sobre aquella,
si bien con el ejercicio exclusivo a favor de la madre.
2. En concepto de pensión por alimentos, D. SEGUNDO TOMAS MACHADO CORNEJO deberá entregar a Da YESENIA AGUIRRE PEÑA, y en la cuenta que designe en
este Juzgado, la cantidad de 375 euros mensuales (75 euros por hijo), suma que deberá ser
abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda.
Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1° de enero de cada año una vez que
se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E u organismo que lo sustituya. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida
de los hijos, mientras no sean independientes económicamente, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc..., siempre que
no estén cubiertas por la Seguridad Social, y se acrediten suficientemente, sean consultados
previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de
discrepancia entre los padres.
No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. SEGUNDO TOMAS MACHADO CORNEJO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en BOCAM.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.085/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210409-66

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en MADRID.