Madrid número 6 (BOCM-20210409-187)
Procedimiento 263/2021
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BOCM
Pág. 446
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
187
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE
MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0000263/2021 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
“AUTO
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.
Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el Ministerio Fiscal, y,
HECHOS
I.- Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS VICTORIA KENT se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en
la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado POSADA OCHOA HERNAN DARIO, consistente en ausencia injustificada durante al menos
dos jornadas ( Taller Diálogos Restaurativos).
II.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo ha emitido informe en el
sentido que obra en autos.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I.- Según dispone el artículo 49, condición 6ª, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia
Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera
sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas
las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y en este último caso deducirá
testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
II.- En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato
fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena, y en consecuencia,
ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como
deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al
penado POSADA OCHOA HERNAN DARIO, en la Ejecutoria 000824/2019 del JDO.
PENAL Nº1 GANDIA.
Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio
de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS VICTORIA KENT.
BOCM-20210409-187
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Pág. 446
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
187
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE
MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0000263/2021 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
“AUTO
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.
Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el Ministerio Fiscal, y,
HECHOS
I.- Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS VICTORIA KENT se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en
la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado POSADA OCHOA HERNAN DARIO, consistente en ausencia injustificada durante al menos
dos jornadas ( Taller Diálogos Restaurativos).
II.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo ha emitido informe en el
sentido que obra en autos.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I.- Según dispone el artículo 49, condición 6ª, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia
Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera
sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas
las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y en este último caso deducirá
testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
II.- En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato
fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena, y en consecuencia,
ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como
deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al
penado POSADA OCHOA HERNAN DARIO, en la Ejecutoria 000824/2019 del JDO.
PENAL Nº1 GANDIA.
Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio
de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS VICTORIA KENT.
BOCM-20210409-187
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.