Valladolid número 2 (BOCM-20210409-185)
Procedimiento 25/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de
bienes del ejecutado.
– En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la
ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de
las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Santander, nº cuenta ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 4627 0000 64
002521.
Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así
como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
- Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23, y 274 de la LPL., dése traslado del escrito
presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para las que este
legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DIAS, instar lo que a su derecho
convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en
el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo,
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en
la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a APLICACION FINANCIERA DE
MENSAJERIA S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
En VALLADOLID, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

BOCM-20210409-185

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/9.253/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791