A Coruña número 5 (BOCM-20210409-180)
Procedimiento 220/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder
a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
3º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de
comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de
este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art.53.2 LJS/ 155.5 párrafo 1º de la
LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos
y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes
mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
4º.-También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se
le convoca, (art. 83 LPL/LJS 183 LEC).
5º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de
comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo
que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y
por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
En A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
El/La letrado de la Administración de Justicia
Y para que sirva de citación en legal forma a Grupo Alcoa Inespal, S.L (Alcoa Inespal, S.L. – Aluminio Español, S.L – Alumina Española, S.L), Alu Holding Ac Spain, S.L.,
Grupo Industrial Riesgo y System Capital Management, S.L. en ignorado paradero, expido
el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
En A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210409-180

El/La Letrado de la Administración de Justicia
(03/10.731/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791