Madrid número 14 (BOCM-20210409-111)
Procedimiento 154/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 355
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 154/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SARA MUÑOZ PEDRERO frente a D./Dña. ALBINO FERNANDEZ BERNABE, D./Dña. JUAN JOSE DEL POZO OLIVARES y CARROCERIAS CIPRES SC sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor literal:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido y cantidad interpuesta por SARA MUÑOZ PEDRERO contra la empresa CARROCERÍAS CIPRES, S.C. y contra CARROCERÍAS CIPRES, S.C. y JUAN JOSE DEL POZO OLIVARES, DEBO DECLARAR Y DECLARO
IMPROCEDENTE el despido de/ de la trabajador/a efectuado el 31-12-2019, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a CARROCERÍAS CIPRES, S.C., CARROCERÍAS CIPRES, S.C. y JUAN JOSE
DEL POZO OLIVARES a abonar al/ a la trabajador/a la cantidad de 8.174,01 euros, en concepto de indemnización, más otros 14.136,84 correspondientes a salarios de tramitación.
Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a CARROCERÍAS CIPRES, S.C.,
CARROCERÍAS CIPRES, S.C. y JUAN JOSE DEL POZO OLIVARES a que abonen a
SARA MUÑOZ PEDRERO por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Tercero la cantidad de 858,14 euros, más el 10% de interés por mora.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ALBINO FERNANDEZ BERNABE, D./Dña. JUAN JOSE DEL POZO OLIVARES y CARROCERIAS
CIPRES SC, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.137/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210409-111
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0154 20 del
BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE
SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 355
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 154/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SARA MUÑOZ PEDRERO frente a D./Dña. ALBINO FERNANDEZ BERNABE, D./Dña. JUAN JOSE DEL POZO OLIVARES y CARROCERIAS CIPRES SC sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor literal:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido y cantidad interpuesta por SARA MUÑOZ PEDRERO contra la empresa CARROCERÍAS CIPRES, S.C. y contra CARROCERÍAS CIPRES, S.C. y JUAN JOSE DEL POZO OLIVARES, DEBO DECLARAR Y DECLARO
IMPROCEDENTE el despido de/ de la trabajador/a efectuado el 31-12-2019, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a CARROCERÍAS CIPRES, S.C., CARROCERÍAS CIPRES, S.C. y JUAN JOSE
DEL POZO OLIVARES a abonar al/ a la trabajador/a la cantidad de 8.174,01 euros, en concepto de indemnización, más otros 14.136,84 correspondientes a salarios de tramitación.
Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a CARROCERÍAS CIPRES, S.C.,
CARROCERÍAS CIPRES, S.C. y JUAN JOSE DEL POZO OLIVARES a que abonen a
SARA MUÑOZ PEDRERO por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Tercero la cantidad de 858,14 euros, más el 10% de interés por mora.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ALBINO FERNANDEZ BERNABE, D./Dña. JUAN JOSE DEL POZO OLIVARES y CARROCERIAS
CIPRES SC, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.137/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0154 20 del
BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE
SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista.