Madrid número 93 (BOCM-20210409-71)
Procedimiento 1061/2010
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
71
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 93 de Madrid.
Doy fe: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de divorcio contencioso número 1061/2010, instados por doña Fabiola Engracia Elduayen Montero, contra don Francisco
Ndong Ovono Abang, en los que se ha dictado en fecha 17 de mayo de 2011 sentencia, cuyo
fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210409-71
Que estimando la demanda formulada por doña Fabiola Engracia Elduayen Montero,
representada por el procurador don Francisco de Asis Moreno Ponce, contra don Francisco
Ndong Ovono Abang, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por ambas partes litigantes con fecha 7 de julio de 2006, con todos los
efectos legales inherentes a esta declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial, y acuerdo establecer como medidas consecuencia del mismo las siguientes:
Primero.—Confiero a la madre-demandante, doña Fabiola Engracia Elduayen Montero, la guarda y custodia sobre el hijo menor de edad, Aitor Ndong Elduayen, siendo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor por la madre.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese la misma mediante remisión de
testimonio al Registro Civil de Torrijos, donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda, tomo 49, página 183, sección 2.a.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que
contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la
ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Francisco
Ndong Ovono Abang, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del
interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/11.149/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
71
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 93 de Madrid.
Doy fe: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de divorcio contencioso número 1061/2010, instados por doña Fabiola Engracia Elduayen Montero, contra don Francisco
Ndong Ovono Abang, en los que se ha dictado en fecha 17 de mayo de 2011 sentencia, cuyo
fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210409-71
Que estimando la demanda formulada por doña Fabiola Engracia Elduayen Montero,
representada por el procurador don Francisco de Asis Moreno Ponce, contra don Francisco
Ndong Ovono Abang, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por ambas partes litigantes con fecha 7 de julio de 2006, con todos los
efectos legales inherentes a esta declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial, y acuerdo establecer como medidas consecuencia del mismo las siguientes:
Primero.—Confiero a la madre-demandante, doña Fabiola Engracia Elduayen Montero, la guarda y custodia sobre el hijo menor de edad, Aitor Ndong Elduayen, siendo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor por la madre.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese la misma mediante remisión de
testimonio al Registro Civil de Torrijos, donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda, tomo 49, página 183, sección 2.a.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que
contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la
ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Francisco
Ndong Ovono Abang, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del
interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/11.149/21)
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ISSN 1989-4791