Getafe (BOCM-20210409-51)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 278

VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

Asimismo, se exigirá reunir el requisito de compatibilidad en el momento de la incorporación, de acuerdo con la legislación vigente.
4.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso se ajustarán al modelo de instancia que figura en el anexo II de las presentes bases, modelo que a su vez estará disponible
en la sede electrónica municipal; y podrá presentarse por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4, con las previsiones de la disposición transitoria segunda, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
b) Fotocopia simple de la documentación acreditativa de la competencia profesional
y experiencia.
c) Fotocopia simple de la documentación acreditativa de la formación y titulaciones
que se poseen.
d) “Curriculum vitae”, en el que se habrá de reflejar, al menos, la formación y experiencia referida en los apartados anteriores, así como cualquier otro mérito que se
considere oportuno. Para poder proceder a la toma en consideración de los méritos alegados, el “curriculum vitae” deberá ir acompañado de fotocopia simple de
la documentación acreditativa de los mismos.
4.2. Dichas solicitudes y la documentación que se acompañe a las mismas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas
contempladas en el citado artículo 16.4, con las previsiones de la disposición transitoria segunda, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de las bases en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.3. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dará traslado de las solicitudes presentadas junto a su documentación al órgano competente para que pueda efectuar la
propuesta que fuere procedente. Previamente, si ha lugar a ello, se otorgará un plazo de diez
días hábiles para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Resolución y designación

5.1. Recibidas las solicitudes de participación y subsanados, en su caso, los defectos
en que las mismas pudieran incurrir, por el concejal del área se formulará propuesta de designación a la Junta de Gobierno Local a favor del/la candidato/a que se determine, atendiendo a criterios de mérito, capacidad, idoneidad para el cargo, competencia profesional y
experiencia, previo examen de los méritos alegados y la documentación presentada, sin perjuicio de que por falta de idoneidad pueda declararse desierto el procedimiento.
5.2. De igual modo, con carácter previo a la propuesta de designación, podrán requerirse cuantos informes se estimen necesarios para formular dicha propuesta, pudiendo incluso convocar a los/las aspirantes para la celebración de una entrevista personal sobre
cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar.
5.3. La designación se efectuará por la Junta de Gobierno Local a propuesta del concejal del área de la que depende el puesto de trabajo. Dicho acuerdo se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del/la candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder a su designación.
No obstante lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato/a idóneo/a, a juicio del órgano competente.
5.4. El plazo para la incorporación del/la candidato/a designado/a será de un mes, a
contar desde la notificación del acuerdo de designación.
6. Relación de empleo o de servicio
El acuerdo de designación habrá de fijar las condiciones de trabajo del/la directivo/a,
salvo que no tenga la condición de funcionario/a perteneciente a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1, en cuyo caso dichas condiciones habrán de figurar en el contrato laboral de alta
dirección que se concierte al efecto.

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