B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-6)
Integración personal estatutario –  Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el Régimen del Personal Estatutario del Personal Laboral Fijo y Funcionario de Carrera que presta servicios en el Hospital el Escorial del Servicio Madrileño de Salud
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 84

VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

Pág. 29

de servicio en el Hospital El Escorial de la Comunidad de Madrid; así como el personal laboral y funcionario de las categorías o cuerpos de enfermera especialista de salud mental,
geriatría y pediatría, que podrán integrarse en la categoría estatutaria de enfermera especialista conforme a lo previsto en la orden específica que se convoque para la integración de
esta categoría.
Tercero
1. Podrá optar por su integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen
estatutario, el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Hospital El Escorial del Servicio Madrileño de Salud y reúna los siguientes requisitos:
a) Vinculación: estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera en
cuerpo/escala de las previstas en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid y en el caso del personal laboral contar con contrato laboral fijo en categoría de las contempladas en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo único del personal laboral al Servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid. En ambos casos ha de ser equivalente a la categoría en la
que se pretende la integración como personal estatutario conforme a las tablas de
homologación que se acompañan a la presente orden.
b) Titulación: Estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate. En consecuencia, la integración se efectuará en
la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre que se
reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada
caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se
trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que figuran
como Anexo I a esta orden. No obstante, cuando el personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, que para
su ingreso no se le exigió una titulación académica, requerida actualmente en la
normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.
c) Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración, para cuya
acreditación la Gerencia del hospital El Escorial, deberá expedir certificación en
la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los solicitantes.
d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en cualquier situación que
implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo, así como en situación de
servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia para
el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia de género,
siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara
prestando servicios, con carácter definitivo, en el Hospital El Escorial.
e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos ente para ostentar la condición de
personal estatutario, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del
Personal Estatutario, así como en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que
presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
2. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias.
3. El personal laboral fijo que, ostentando la condición de personal estatutario fijo en
situación diferente a la de activo y en categoría equivalente conforme a las tablas de homologación anexas a la presente Orden, podrá participar en este proceso, en cuyo caso, se le
concederá el reingreso definitivo en su categoría estatutaria, que se hará público junto con
la relación definitiva del personal integrado. Asimismo, podrá solicitar la carrera profesional en los mismos términos y plazos que el personal que resulte integrado por esta orden.

BOCM-20210409-6

Requisitos para la integración