Madrid número 12 (BOCM-20210409-107)
Ejecución 49/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 49/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON ALFREDO IVÁN VILLAGRA ROMÁN y DON ANDY JOSUAN NIETO RODRÍGUEZ frente a REFORMAS RHINO, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de despacho de ejecución de fecha 8 de marzo de 2021, del tenor literal siguiente:
AUTO
En Madrid, a 8 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante DON ALFREDO IVAN VILLAGRA ROMÁN y DON ANDY JOSUAN NIETO
RODRÍGUEZ y de otra como demandada REFORMAS RHINO, S. L., consta sentencia de
fecha 25 de septiembre de 2020, cuyo contenido se da por reproducido.
Segundo.—El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s
haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 37.290,53
euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 23 de febrero de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).
Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y 84.4
de la LJS) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la LJS).

Cuarto.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por
el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en
el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
DON ALFREDO IVÁN VILLAGRA ROMÁN y DON ANDY JOSUAN NIETO RODRÍGUEZ, frente a la demandada REFORMAS RHINO, S. L., parte ejecutada, por un

BOCM-20210409-107

Tercero.—De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de
intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.