Madrid número 3 (BOCM-20210409-85)
Ejecución 132/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 84
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 327
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
85
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Cimadevilla Arguello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 132/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Carlos Ananda Bermúdez Zambrano, frente a La Galera Hostelería y Restauración, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto número 25 de 2021
En Madrid, a 9 de marzo de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por don Carlos Ananda Bermúdez Zambrano se presentó con fecha de registro de 5 de noviembre de 2020 demanda, instando la ejecución de la sentencia de 5 de
diciembre de 2019, dictada en autos sobre despido 147/2020, dictada por este Juzgado.
Segundo.—Admitida a trámite la demanda, mediante auto de 12 de noviembre de 2020,
se despachaba ejecución.
Tercero.—El día señalado tuvo lugar la celebración de la vista en la que únicamente
compareció la parte ejecutante, proponiendo los medios probatorios de los que intentaban
hacerse valer, procediéndose seguidamente a la práctica de los mismos, tras lo que la parte
ejecutante formuló sus conclusiones quedando los autos conclusos para resolver.
Parte dispositiva:
BOCM-20210409-85
Se declara la extinción de la relación laboral que unía a don Carlos Ananda Bermúdez Zambrano y a la entidad mercantil La Galera, Hostelería y Restauración, S. L., a fecha de la presente resolución, 9 de marzo de 2021, condenando a la misma al abono de la
suma de 2.094,18 euros en concepto de indemnización, así como la suma de 18.436,80
euros por los salarios de tramitación.
Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.283,04 euros en
concepto de salarios adeudados, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado, don
Francisco José del Pozo Sánchez.—El magistrado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a La Galera Hostelería y Restauración, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 9 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.094/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 84
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 327
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
85
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Cimadevilla Arguello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 132/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Carlos Ananda Bermúdez Zambrano, frente a La Galera Hostelería y Restauración, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto número 25 de 2021
En Madrid, a 9 de marzo de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por don Carlos Ananda Bermúdez Zambrano se presentó con fecha de registro de 5 de noviembre de 2020 demanda, instando la ejecución de la sentencia de 5 de
diciembre de 2019, dictada en autos sobre despido 147/2020, dictada por este Juzgado.
Segundo.—Admitida a trámite la demanda, mediante auto de 12 de noviembre de 2020,
se despachaba ejecución.
Tercero.—El día señalado tuvo lugar la celebración de la vista en la que únicamente
compareció la parte ejecutante, proponiendo los medios probatorios de los que intentaban
hacerse valer, procediéndose seguidamente a la práctica de los mismos, tras lo que la parte
ejecutante formuló sus conclusiones quedando los autos conclusos para resolver.
Parte dispositiva:
BOCM-20210409-85
Se declara la extinción de la relación laboral que unía a don Carlos Ananda Bermúdez Zambrano y a la entidad mercantil La Galera, Hostelería y Restauración, S. L., a fecha de la presente resolución, 9 de marzo de 2021, condenando a la misma al abono de la
suma de 2.094,18 euros en concepto de indemnización, así como la suma de 18.436,80
euros por los salarios de tramitación.
Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.283,04 euros en
concepto de salarios adeudados, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado, don
Francisco José del Pozo Sánchez.—El magistrado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a La Galera Hostelería y Restauración, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 9 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.094/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791