Madrid número 32 (BOCM-20210409-142)
Ejecución 106/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

Pág. 393

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 106/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON GUILHERME VÍCTOR SOARES VITO frente a DON GATO CAÑAS
Y TAPAS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 5 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 17/4/2020 se declaró la improcedencia del despido de DON GUILHERME VÍCTOR SOARES VITO realizado por la empresa DON GATO CAÑAS Y TAPAS, S. L., con efectos desde 6/5/2018, con la obligación de la demandada a la readmisión del
trabajador y al abono de los salarios de tramitación, a cuyo fin se fijaba un salario de
Segundo.—El demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
Tercero.—Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este sin
que haya comparecido la parte condenada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada
que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no
ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos
desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma, que en el caso concreto es de; así como al
pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.
PARTE DISPOSITIVA

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de

BOCM-20210409-142

Se declara extinguida la relación laboral que unía a DON GUILHERME VÍCTOR
SOARES VITO con la empresa DON GATO CAÑAS Y TAPAS, S. L., condenando a esta
a que abone a aquel/lla la cantidad de 3.112,45 euros, en concepto de indemnización, y la
cantidad de 22.488,41 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la
presente resolución.