Ministerio de Hacienda (BOCM-20210409-40)
Delegación de Economía y Hacienda en Madrid. Subasta inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 253
lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a la adquisición o no atendiese a
las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
Excepcionalmente, el plazo de un mes podrá ampliarse de forma motivada, conforme
a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 y 2 de la LPAP, las enajenaciones
de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública
o documento administrativo, en su caso. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular ante
el Catastro.
En dicha escritura se podrá hacer constar, en su caso, que el inmueble se enajena como
cuerpo cierto y en las condiciones que se consignen, que se darán por conocidas y aceptadas por el adquirente.
Décima
Pago aplazado
Solo para el Lote 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la LPAP,
concordante con el 99 del RLPAP, en la presente subasta el adjudicatario provisional podrá
solicitar el pago aplazado de la cantidad licitada con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La garantía presentada, si se ha constituido en efectivo, se aplicará en su totalidad
al primer pago.
b) El número máximo de plazos para completar el pago será de cuatro, siendo el primer pago como mínimo del 25% del importe de adjudicación, que tendrá lugar
con motivo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
c) Los tres siguientes pagos aplazados, cuyo importe no podrá ser inferior al 15% del
precio de adjudicación, tendrán periodicidad anual y se efectuarán tomando como
referencia la fecha de la firma de la resolución que autoriza la venta y devengarán
un interés igual al legal del dinero.
d) Las cantidades pendientes de pago deberán quedar garantizadas mediante condición resolutoria explicita, que en caso de impago de un plazo conllevará la retención de todas las cantidades abonadas hasta el momento del incumplimiento.
e) Se podrán abonar de forma anticipada las cantidades pendientes de pago, junto
con los intereses devengados hasta el momento de pago, siempre que se trate de
anualidades completas.
f) La distribución de la cantidad aplazada entre las anualidades que proponga el adjudicatario provisional podrá ser denegada por el órgano competente para acordar
la venta en atención a las circunstancias concurrentes.
El plazo de solicitud de pago aplazado será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de celebración de la subasta.
Undécima
Derecho de retracto
En los casos de enajenación de participaciones en inmuebles, el copropietario tiene derecho de retracto previsto en el artículo 1521 y siguientes del Código Civil; también tendrán derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea y cumpla los requisitos
establecidos en dicha normativa.
Repercusión pago IBI
La Administración General del Estado se reserva la posibilidad de repercutir la parte
proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al periodo del
año en que el comprador sea titular del bien.
BOCM-20210409-40
Duodécima
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 253
lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a la adquisición o no atendiese a
las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
Excepcionalmente, el plazo de un mes podrá ampliarse de forma motivada, conforme
a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 y 2 de la LPAP, las enajenaciones
de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública
o documento administrativo, en su caso. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular ante
el Catastro.
En dicha escritura se podrá hacer constar, en su caso, que el inmueble se enajena como
cuerpo cierto y en las condiciones que se consignen, que se darán por conocidas y aceptadas por el adquirente.
Décima
Pago aplazado
Solo para el Lote 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la LPAP,
concordante con el 99 del RLPAP, en la presente subasta el adjudicatario provisional podrá
solicitar el pago aplazado de la cantidad licitada con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La garantía presentada, si se ha constituido en efectivo, se aplicará en su totalidad
al primer pago.
b) El número máximo de plazos para completar el pago será de cuatro, siendo el primer pago como mínimo del 25% del importe de adjudicación, que tendrá lugar
con motivo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
c) Los tres siguientes pagos aplazados, cuyo importe no podrá ser inferior al 15% del
precio de adjudicación, tendrán periodicidad anual y se efectuarán tomando como
referencia la fecha de la firma de la resolución que autoriza la venta y devengarán
un interés igual al legal del dinero.
d) Las cantidades pendientes de pago deberán quedar garantizadas mediante condición resolutoria explicita, que en caso de impago de un plazo conllevará la retención de todas las cantidades abonadas hasta el momento del incumplimiento.
e) Se podrán abonar de forma anticipada las cantidades pendientes de pago, junto
con los intereses devengados hasta el momento de pago, siempre que se trate de
anualidades completas.
f) La distribución de la cantidad aplazada entre las anualidades que proponga el adjudicatario provisional podrá ser denegada por el órgano competente para acordar
la venta en atención a las circunstancias concurrentes.
El plazo de solicitud de pago aplazado será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de celebración de la subasta.
Undécima
Derecho de retracto
En los casos de enajenación de participaciones en inmuebles, el copropietario tiene derecho de retracto previsto en el artículo 1521 y siguientes del Código Civil; también tendrán derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea y cumpla los requisitos
establecidos en dicha normativa.
Repercusión pago IBI
La Administración General del Estado se reserva la posibilidad de repercutir la parte
proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al periodo del
año en que el comprador sea titular del bien.
BOCM-20210409-40
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