D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM

VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

protección. Por todo ello, es necesario que el estudiante conozca y respete los
siguientes aspectos durante su estancia en las instalaciones de la entidad:
1. Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del
cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no
podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco
ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación
subsistirá una vez cumplido el periodo de prácticas acordado en virtud del
convenio de colaboración.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad de (INDICAR) obtenida
de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico
o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable de dicha
información.
3. Una vez cumplido el periodo de prácticas acordado en virtud del convenio de
colaboración, los datos de carácter personal pertenecientes a (INDICAR)
que pudiera tener bajo control el abajo firmante, deberá destruirlos o
devolverlos a (INDICAR) por el método acordado, así como cualquier otro
soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
4. El acceso lógico a los sistemas de información y comunicaciones de
INDICAR CENTRO, se hará con la autorización correspondiente, en la forma
que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada
caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del
Responsable del Tratamiento o encargado del Tratamiento.
5. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los sistemas de
información y comunicaciones, deberá consultar con su enlace o
Responsable en INDICAR CENTRO. La función del enlace será ofrecerle
asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir
instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.
6. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los
sistemas de información de INDICAR CENTRO sin la correspondiente
licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de INDICAR
CENTRO están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está
estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o
comunicación sin la debida autorización.
7. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de INDICAR
CENTRO, el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación
pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por la propiedad
intelectual sin la debida autorización.
Por su parte, el estudiante se compromete a cumplir la “Política de seguridad
de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los
sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid”, publicada en la Orden 491/2013, de 27 de junio y todas las políticas,
normas y procedimientos de (INDICAR) y de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid que emanen del citado código. Para su conocimiento, se
le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID