San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210408-70)
Urbanismo. Plan especial servicio privado cementerios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 231
respectivamente, del 4,21% y del 6,67%, equivalente en estos tramos a una pendiente media del 5,16%. En
el mismo extremo Sur de la finca hay una reducida elevación hasta la cota +618.
En el interior de la finca no hay accidentes topográficos y o geográficos que deban destacarse. Y solo en
el perímetro, aunque completamente exteriores, los arroyos de Valdelahiguera lindante en el borde
NorOeste, y de Viñuelas, al NorEste a distancia superior a 120 m, que se superpone con la vía pecuaria
Colada del arroyo de Viñuelas, la autopista A-1, también a distancia superior a 130 m, al SurEste, y la
antigua carretera de Burgos reconvertida en calle municipal desde la que se accede, al NorOeste.
0.2 ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN QUE SE ESTABLECE EN EL PLAN ESPECIAL
El objetivo que se pretende mediante la formulación de este Plan Especial, y su tramitación hasta la
aprobación definitiva y publicación, es la definición y el establecimiento de las determinaciones urbanísticas
que permiten la implantación y desarrollo del equipamiento necesario para dotar a San Sebastián de los
Reyes de un servicio público con destino a un Parque Cementerio, que incluye las áreas y edificaciones de
enterramiento, crematorio y tanatorio, y las actividades complementarias que se requieren para la prestación
de un servicio integral, en el sentido más extenso, flexible y amplio de este término, que dé definitiva
solución al déficit que arrastra el municipio y reequilibrio de los medios para la obligada atención que debe
prestarse a los ciudadanos.
Para su consecución se establecen los siguientes criterios de actuación que se verifican en la solución
que desarrolla el Plan Especial:
x El Plan Especial no cambia la clasificación ni la categoría del suelo establecida en el Plan General, ni
los restantes parámetros de la ordenación estructurante del municipio.
x Se completan y complementan las determinaciones de ordenación pormenorizada en esta área del
suelo no urbanizable común, y se introducen aquellas otras necesarias que no fueron previstas en el
Plan General para el desarrollo del uso del equipamiento de servicio público. Este uso se acepta
expresamente dado que reúne la condición de interés público y social que es exigible.
x Se favorece la ejecución de un espacio de acogida y reflexión, que recibe con trato cercano a las
familias en un momento de sufrimiento y desasosiego personal. Complementariamente, se disponen
todos los servicios necesarios para resolver las dificultades y condiciones asociadas a la muerte, y a
la manifestación colectiva de apoyo y sentimiento.
x La arquitectura y la ordenación del espacio funerario no solo debe orientarse al recuerdo individual de
la persona fallecida, sino favorecer la generación de un entorno que acompañe a los usuarios que
sufren su ausencia con sentimiento de tranquilidad. La arquitectura del paisaje se configura como un
elemento de extraordinario valor para su consecución.
x Se respetan los valores ambientales del ámbito en el que se desarrolla el Plan Especial, y aún en su
entorno en el suelo adyacente al arroyo de Valdelahiguera. A tal efecto, (i) se mantiene el arbolado
autóctono, de medio y gran porte y buen estado de conservación, que se presenta como valor natural
y paisajístico relevante en el área de actuación, (ii) se integra en el proyecto la pendiente suavemente
alomada con caída hacia la parte oriental, hacia la vaguada del arroyo de Viñuelas, (iii) se regenera
el borde interior al ámbito con el arroyo de Valdelahiguera, cuyos márgenes cuentan con densa
vegetación de ribera, aunque su cauce sufre lo que nos parece un acusado deterioro sanitario y
ambiental con probable origen en actuaciones aguas arriba, y (iv) se favorece la integración
paisajística del equipamiento, con cuidado diseño de todos sus elementos y la relación con su
entorno.
x Se resuelve, en la escala adecuada definida a partir de anteriores experiencias, la necesaria dotación
interior de aparcamiento para los visitantes y usuarios, que evite cualquier incidencia en el normal
funcionamiento de la red viaria pública.
x Se facilita una ordenación flexible, capaz de integrar las novedades en la prestación del servicio que
puedan resultar necesarias, o simplemente de interés.
x Se garantiza la adecuada dotación de los servicios de urbanización para atender las necesidades del
equipamiento, utilizando las mejores técnicas disponibles.
BOCM-20210408-70
x El Plan Especial mejora la movilidad asociada al camino público que permite el acceso al
equipamiento desde la antigua carretera de Burgos, y la ordenación del espacio público.
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 231
respectivamente, del 4,21% y del 6,67%, equivalente en estos tramos a una pendiente media del 5,16%. En
el mismo extremo Sur de la finca hay una reducida elevación hasta la cota +618.
En el interior de la finca no hay accidentes topográficos y o geográficos que deban destacarse. Y solo en
el perímetro, aunque completamente exteriores, los arroyos de Valdelahiguera lindante en el borde
NorOeste, y de Viñuelas, al NorEste a distancia superior a 120 m, que se superpone con la vía pecuaria
Colada del arroyo de Viñuelas, la autopista A-1, también a distancia superior a 130 m, al SurEste, y la
antigua carretera de Burgos reconvertida en calle municipal desde la que se accede, al NorOeste.
0.2 ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN QUE SE ESTABLECE EN EL PLAN ESPECIAL
El objetivo que se pretende mediante la formulación de este Plan Especial, y su tramitación hasta la
aprobación definitiva y publicación, es la definición y el establecimiento de las determinaciones urbanísticas
que permiten la implantación y desarrollo del equipamiento necesario para dotar a San Sebastián de los
Reyes de un servicio público con destino a un Parque Cementerio, que incluye las áreas y edificaciones de
enterramiento, crematorio y tanatorio, y las actividades complementarias que se requieren para la prestación
de un servicio integral, en el sentido más extenso, flexible y amplio de este término, que dé definitiva
solución al déficit que arrastra el municipio y reequilibrio de los medios para la obligada atención que debe
prestarse a los ciudadanos.
Para su consecución se establecen los siguientes criterios de actuación que se verifican en la solución
que desarrolla el Plan Especial:
x El Plan Especial no cambia la clasificación ni la categoría del suelo establecida en el Plan General, ni
los restantes parámetros de la ordenación estructurante del municipio.
x Se completan y complementan las determinaciones de ordenación pormenorizada en esta área del
suelo no urbanizable común, y se introducen aquellas otras necesarias que no fueron previstas en el
Plan General para el desarrollo del uso del equipamiento de servicio público. Este uso se acepta
expresamente dado que reúne la condición de interés público y social que es exigible.
x Se favorece la ejecución de un espacio de acogida y reflexión, que recibe con trato cercano a las
familias en un momento de sufrimiento y desasosiego personal. Complementariamente, se disponen
todos los servicios necesarios para resolver las dificultades y condiciones asociadas a la muerte, y a
la manifestación colectiva de apoyo y sentimiento.
x La arquitectura y la ordenación del espacio funerario no solo debe orientarse al recuerdo individual de
la persona fallecida, sino favorecer la generación de un entorno que acompañe a los usuarios que
sufren su ausencia con sentimiento de tranquilidad. La arquitectura del paisaje se configura como un
elemento de extraordinario valor para su consecución.
x Se respetan los valores ambientales del ámbito en el que se desarrolla el Plan Especial, y aún en su
entorno en el suelo adyacente al arroyo de Valdelahiguera. A tal efecto, (i) se mantiene el arbolado
autóctono, de medio y gran porte y buen estado de conservación, que se presenta como valor natural
y paisajístico relevante en el área de actuación, (ii) se integra en el proyecto la pendiente suavemente
alomada con caída hacia la parte oriental, hacia la vaguada del arroyo de Viñuelas, (iii) se regenera
el borde interior al ámbito con el arroyo de Valdelahiguera, cuyos márgenes cuentan con densa
vegetación de ribera, aunque su cauce sufre lo que nos parece un acusado deterioro sanitario y
ambiental con probable origen en actuaciones aguas arriba, y (iv) se favorece la integración
paisajística del equipamiento, con cuidado diseño de todos sus elementos y la relación con su
entorno.
x Se resuelve, en la escala adecuada definida a partir de anteriores experiencias, la necesaria dotación
interior de aparcamiento para los visitantes y usuarios, que evite cualquier incidencia en el normal
funcionamiento de la red viaria pública.
x Se facilita una ordenación flexible, capaz de integrar las novedades en la prestación del servicio que
puedan resultar necesarias, o simplemente de interés.
x Se garantiza la adecuada dotación de los servicios de urbanización para atender las necesidades del
equipamiento, utilizando las mejores técnicas disponibles.
BOCM-20210408-70
x El Plan Especial mejora la movilidad asociada al camino público que permite el acceso al
equipamiento desde la antigua carretera de Burgos, y la ordenación del espacio público.