Coslada (BOCM-20210408-52)
Régimen económico. Matrícula impuestos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Alcaldía-Presidencia, por decreto número 2021/1350, de fecha 24 de marzo
de 2021, ha resuelto:
Primero.—Aprobar la formación de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, cuotas municipales, correspondiente al ejercicio 2021.
Segundo.—Ordenar que se ponga a disposición del público, desde el 1 al 15 de abril,
la matrícula del Impuesto sobre actividades económicas, cuotas municipales y nacionales,
correspondiente al ejercicio 2021, con indicación de los recursos procedentes.
Recursos
BOCM-20210408-52
De acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; en los artículos 14 y 91.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y en los artículos 222, 223 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, contra el acto de
inclusión o exclusión en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas o de variación de los datos contenidos en la misma, se podrán interponer los siguientes recursos:
— Cuotas municipales: recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó la
resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización
del periodo de exposición pública de la matrícula. Transcurrido un mes desde la
interposición del recurso sin que haya recaído resolución podrá entenderse desestimado.
Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición se podrá interponer recurso económico-administrativo, en el plazo de un mes, ante el Tribunal
Económico-Administrativo Regional.
— Cuotas nacionales: recurso de reposición potestativo ante el jefe de la Dependencia de Gestión o el Administrador que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de la
matrícula, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en
el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
Coslada, a 25 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(01/10.843/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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52
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RÉGIMEN ECONÓMICO
La Alcaldía-Presidencia, por decreto número 2021/1350, de fecha 24 de marzo
de 2021, ha resuelto:
Primero.—Aprobar la formación de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, cuotas municipales, correspondiente al ejercicio 2021.
Segundo.—Ordenar que se ponga a disposición del público, desde el 1 al 15 de abril,
la matrícula del Impuesto sobre actividades económicas, cuotas municipales y nacionales,
correspondiente al ejercicio 2021, con indicación de los recursos procedentes.
Recursos
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; en los artículos 14 y 91.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y en los artículos 222, 223 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, contra el acto de
inclusión o exclusión en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas o de variación de los datos contenidos en la misma, se podrán interponer los siguientes recursos:
— Cuotas municipales: recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó la
resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización
del periodo de exposición pública de la matrícula. Transcurrido un mes desde la
interposición del recurso sin que haya recaído resolución podrá entenderse desestimado.
Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición se podrá interponer recurso económico-administrativo, en el plazo de un mes, ante el Tribunal
Económico-Administrativo Regional.
— Cuotas nacionales: recurso de reposición potestativo ante el jefe de la Dependencia de Gestión o el Administrador que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de la
matrícula, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en
el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
Coslada, a 25 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(01/10.843/21)
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