Collado Villalba (BOCM-20210408-51)
Régimen económico. Concesión ayudas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 188
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
i)
B.O.C.M. Núm. 83
Preferentemente se solicitará un correo electrónico al interesado para la notificación telemática de la Resolución de concesión o denegación, así como posibles requerimientos, con el fin de agilizar la tramitación del expediente y evitar desplazamientos innecesarios.
7. Procedimiento e instrucción del procedimiento
7.1. La concesión de la subvención se efectuará por el procedimiento simplificado
de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora
de entrada que figuren registradas en la solicitud reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa se considerará como fecha de registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.
7.2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a un
funcionario del Área de Hacienda, quien realizara de oficio cuantas actuaciones se estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba redactarse informe favorable a fin de emitir resolución, el plazo para resolver la concesión de la subvención será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud sin necesidad por tanto de esperar que se finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
7.3. Dada las excepcionales circunstancias en que se tramitará la presente línea de
ayudas, las notificaciones que el Ayuntamiento deba dirigir a los solicitantes se realizarán
preferentemente al correo electrónico que estos señalen a estos efectos en la solicitud.
8. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones, la persona deberá justificar, mediante la presentación de la documentación referida o
cualquier otra que se considere necesaria por la unidad tramitadora y todo ello en base al
cumplimiento de los requisitos y condiciones de los artículos anteriores.
Acreditar ante la administración municipal que se halla al corriente del cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
9. Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por éste u otro organismo para la misma finalidad.
10. Pago de la subvención
10.1. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del
importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de
concesión.
10.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta
convocatoria, el Área de Hacienda iniciaría de oficio expediente administrativo que, previa
audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la legislación general de
subvenciones.
Sin perjuicio de iniciar de oficio el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la
persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y
efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.
En todo caso, las Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
se regulará por lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones”.
Collado Villalba, a 24 de marzo de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Vargas Fernández.
(03/10.832/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210408-51
11. Reintegro de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 188
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
i)
B.O.C.M. Núm. 83
Preferentemente se solicitará un correo electrónico al interesado para la notificación telemática de la Resolución de concesión o denegación, así como posibles requerimientos, con el fin de agilizar la tramitación del expediente y evitar desplazamientos innecesarios.
7. Procedimiento e instrucción del procedimiento
7.1. La concesión de la subvención se efectuará por el procedimiento simplificado
de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora
de entrada que figuren registradas en la solicitud reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa se considerará como fecha de registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.
7.2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a un
funcionario del Área de Hacienda, quien realizara de oficio cuantas actuaciones se estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba redactarse informe favorable a fin de emitir resolución, el plazo para resolver la concesión de la subvención será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud sin necesidad por tanto de esperar que se finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
7.3. Dada las excepcionales circunstancias en que se tramitará la presente línea de
ayudas, las notificaciones que el Ayuntamiento deba dirigir a los solicitantes se realizarán
preferentemente al correo electrónico que estos señalen a estos efectos en la solicitud.
8. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones, la persona deberá justificar, mediante la presentación de la documentación referida o
cualquier otra que se considere necesaria por la unidad tramitadora y todo ello en base al
cumplimiento de los requisitos y condiciones de los artículos anteriores.
Acreditar ante la administración municipal que se halla al corriente del cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
9. Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por éste u otro organismo para la misma finalidad.
10. Pago de la subvención
10.1. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del
importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de
concesión.
10.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta
convocatoria, el Área de Hacienda iniciaría de oficio expediente administrativo que, previa
audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la legislación general de
subvenciones.
Sin perjuicio de iniciar de oficio el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la
persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y
efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.
En todo caso, las Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
se regulará por lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones”.
Collado Villalba, a 24 de marzo de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Vargas Fernández.
(03/10.832/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210408-51
11. Reintegro de la subvención