Madrid número 17 (BOCM-20210408-151)
Procedimiento 970/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

Pág. 333

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 970/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MARZENNA BICULEWICZ frente a SASTRERIAS POZUELO
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 85/2021
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones
de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 17 de los de Madrid, los autos n.º 970/2020, seguidos a instancia D.ª Marzenna Biculewicz, asistida por la Letrada D.ª María Cristina Carrasco Perpiñán frente a SASTRERÍAS POZUELO, S.L., que no comparece, con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistida por la Letrada D.ª Silvia Castillo
Morcilla, sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Marzenna Biculewicz frente a Sastrerías Pozuelo, S.L.:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Marzenna Biculewicz efectuado por
Sastrerías Pozuelo, S.L., extinguiendo la relación laboral entre las partes con efectos del
cese de la trabajadora en la empresa (31/7/2020).
2.- Condeno a Sastrerías Pozuelo, S.L., a indemnizar a D.ª Marzenna Biculewicz en la
cantidad de 5.813,81euros, así como al pago de la suma de 1.943,06 euros en concepto de
retribuciones debidas.
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SASTRERIAS POZUELO, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210408-151

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros n.º 2502-0000-61-0970-20 de BANCO SANTANDER- aportando resguardo acreditativo
(arts. 194 y 229 LRJS).