Madrid número 66 (BOCM-20210408-87)
Procedimiento 907/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
87
MADRID NÚMERO 66
EDICTO
Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de la
Instancia n°. 66.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación
de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso n° 907/2019 instados por la Procuradora Dña. SILVIA MALAGON LOYO en nombre y representación de
D. AMARA DOSSO contra Dña. ZENILDE SOUZA REGIS, en los que se ha dictado en
fecha 17/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Estimando parcialmente la demanda formulada por DON AMARA DOSSO representado por la procuradora doña Silvia Malagón Loyo contra ZENILDE SOUZA REGIS declarada en rebeldía
Debo modificar y modifico la sentencia dictada en el juicio verbal 894/2014, de fecha
10 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado que acordó mantener las medidas dictadas
en Auto de fecha 4 de diciembre de 2014 dictado por el mismo Juzgado y se acuerdan las
medidas siguientes:
1°) Ambos progenitores ostentarán la patria potestad sobre sus hijos, Sory, Rafael e
Ibrahim Dosso Regis si bien será el padre Amara Dosso quien la ejercerá en exclusiva. Por
lo tanto no necesitará contar con el consentimiento materno para gestionar las cuestiones
administrativas, sanitarias y educativas de los menores.
2°) Se atribuya la GUARDA Y CUSTODIA de los menores SORY, RAFAEL E
IBRAHIM DOSSO REGIS al PADRE DON AMARA DOSSO.
4°) No ha lugar a fijar una pensión de alimentos a abonar por la madre a los menores
al desconocerse su paradero o si percibe algún tipo de ingreso.
Sin expresa condena en costas a las partes.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley
Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. ZENILDE
SOUZA REGIS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.758/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210408-87
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
87
MADRID NÚMERO 66
EDICTO
Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de la
Instancia n°. 66.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación
de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso n° 907/2019 instados por la Procuradora Dña. SILVIA MALAGON LOYO en nombre y representación de
D. AMARA DOSSO contra Dña. ZENILDE SOUZA REGIS, en los que se ha dictado en
fecha 17/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Estimando parcialmente la demanda formulada por DON AMARA DOSSO representado por la procuradora doña Silvia Malagón Loyo contra ZENILDE SOUZA REGIS declarada en rebeldía
Debo modificar y modifico la sentencia dictada en el juicio verbal 894/2014, de fecha
10 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado que acordó mantener las medidas dictadas
en Auto de fecha 4 de diciembre de 2014 dictado por el mismo Juzgado y se acuerdan las
medidas siguientes:
1°) Ambos progenitores ostentarán la patria potestad sobre sus hijos, Sory, Rafael e
Ibrahim Dosso Regis si bien será el padre Amara Dosso quien la ejercerá en exclusiva. Por
lo tanto no necesitará contar con el consentimiento materno para gestionar las cuestiones
administrativas, sanitarias y educativas de los menores.
2°) Se atribuya la GUARDA Y CUSTODIA de los menores SORY, RAFAEL E
IBRAHIM DOSSO REGIS al PADRE DON AMARA DOSSO.
4°) No ha lugar a fijar una pensión de alimentos a abonar por la madre a los menores
al desconocerse su paradero o si percibe algún tipo de ingreso.
Sin expresa condena en costas a las partes.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley
Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. ZENILDE
SOUZA REGIS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.758/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.