Madrid número 13 (BOCM-20210408-82)
Procedimiento 66/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
82

MADRID NÚMERO 13
EDICTO

Doña Isabel de Diego Elvira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 13.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal 66/2020,
instados por el procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y
representación de Grupomaq Andamios, S. L., contra Arquitectura Kobel, S. L., en los que
se ha dictado, en fecha 21 de diciembre de 2020, sentencia, cuyo extracto es el siguiente
Sentencia número 179/2020

BOCM-20210408-82

Juez/magistrado: Don Pedro José Puerta Lanzón.
Lugar: Madrid.
Fecha: 21 de diciembre de 2020.
Vistos por D. Pedro José Puerta Lanzón, juez del Juzgado de primera instancia número 13 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad,
seguidos ante este Juzgado bajo el número 66/2020, a instancia Grupomaq Andamios, S.
L., representado por el procurador Sr. Melchor y asistido por el letrado Sr. Abelda, contra
Arquitectura Kobel, S. L., en rebeldía.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación a la parte, ante para la Audiencia Provincial.
La/s parte/s que pretenda/n recurrir en apelación deberá/n acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación la constitución de depósito por importe de cincuenta euros
(50 euros) mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 2374 0000 03 0740 10,
bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Pedro José Puerta Lanzón, juez del juzgado de primera instancia número 13 de esta localidad.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos número 66/2020 , por no ser conocido el domicilio de la parte demandada Arquitectura Kobel, S. L., de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 497.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil , se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para llevar a efecto la diligencia de notificación
de la anterior sentencia a Arquitectura Kobel, S. L.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid , a 11 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.357/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791