Madrid número 21 (BOCM-20210408-156)
Procedimiento 655/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 655/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON MOHAMED TAIDI frente a JESROCA PIZZERÍA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don Mohamed Taidi, contra la mercantil Jesroca Pizzería, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos
del día 7/2/2020 y la extinción de la relación laboral existente entre don Mohamed Taidi y la mercantil Jesroca Pizzería, S. L., desde la fecha de la presente resolución, 4/3/2021, condenando a la
demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 922,35 euros y en
concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 50,31 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil Jesroca Pizzería, S. L., al pago a
don Mohamed Taidi, la cantidad de 385,60 euros por los conceptos especificados en el hecho probado cuarto que devengará el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la
misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para
su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-0655-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado
el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que
se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, la doña Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que
yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210408-156
Y para que sirva de notificación en legal forma a JESROCA PIZZERÍA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 655/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON MOHAMED TAIDI frente a JESROCA PIZZERÍA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don Mohamed Taidi, contra la mercantil Jesroca Pizzería, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos
del día 7/2/2020 y la extinción de la relación laboral existente entre don Mohamed Taidi y la mercantil Jesroca Pizzería, S. L., desde la fecha de la presente resolución, 4/3/2021, condenando a la
demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 922,35 euros y en
concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 50,31 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil Jesroca Pizzería, S. L., al pago a
don Mohamed Taidi, la cantidad de 385,60 euros por los conceptos especificados en el hecho probado cuarto que devengará el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la
misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para
su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-0655-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado
el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que
se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, la doña Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que
yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210408-156
Y para que sirva de notificación en legal forma a JESROCA PIZZERÍA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.