Collado Villalba número 6 (BOCM-20210408-97)
Procedimiento 61/2020
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
97
COLLADO VILLALBA NÚMERO 6
EDICTO
Doña Paloma García Roldán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 61/2020, instados por procurador doña Virginia María Saro González, en
nombre y representación de doña Gemma Barrios Martín, contra doña Jorge Irán Díaz, en
los que se ha dictado, en fecha 2 de marzo de 2021, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
“Fallo
BOCM-20210408-97
Que, estimando la demanda formulada por doña Gemma Barrios Martín, representada
por la procuradora de los Tribunales doña Virginia María Saro González, contra don Jorge
Irán Díaz, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes en Valencia el 31 de mayo de 2012, por causa de
divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes
a esta declaración.
Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.o La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado
los cónyuges entre sí.
3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el
ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
4.o La disolución del régimen económico matrimonial.
Comuníquese la sentencia misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil
donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jorge Irán
Díaz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 5 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.335/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
97
COLLADO VILLALBA NÚMERO 6
EDICTO
Doña Paloma García Roldán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 61/2020, instados por procurador doña Virginia María Saro González, en
nombre y representación de doña Gemma Barrios Martín, contra doña Jorge Irán Díaz, en
los que se ha dictado, en fecha 2 de marzo de 2021, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
“Fallo
BOCM-20210408-97
Que, estimando la demanda formulada por doña Gemma Barrios Martín, representada
por la procuradora de los Tribunales doña Virginia María Saro González, contra don Jorge
Irán Díaz, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes en Valencia el 31 de mayo de 2012, por causa de
divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes
a esta declaración.
Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.o La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado
los cónyuges entre sí.
3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el
ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
4.o La disolución del régimen económico matrimonial.
Comuníquese la sentencia misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil
donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jorge Irán
Díaz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 5 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.335/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791