Pozuelo de Alarcón número 3 (BOCM-20210408-102)
Procedimiento 592/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
102
POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 592/2018, entre Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., y Neisan Asian Food, S. L.,
en reclamación de 648,25 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 147/2020
En Pozuelo de Alarcón, a 29 de octubre de 2020.—Han sido vistos por doña María del
Carmen Neira Formigo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 592/2018, a instancias de la procuradora de los tribunales Dña. Almudena Astray González,
en nombre y representación de la mercantil Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., asistida del letrado D. Ibán Abalde Sestelo, contra la mercantil Neisan Asian Food, S .L., en situación de rebeldía procesal, en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad cuya cuantía asciende a 648,25 euros, ha recaído en ellos la presente resolución en base a los siguientes
Fallo
Que estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora
de los tribunales Dña. Almudena Astray González, en nombre y representación de la mercantil Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., contra la mercantil Neisan Asian Food,
S. L., en situación de rebeldía procesal, y condeno a esta última a abonar a Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., la cantidad de seiscientos cuarenta y ocho euros con veinticinco céntimo de euro (648,25 euros), más los intereses legales devengados, así como al
pago de las costas generadas por este procedimiento, si las hubiera.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
BOCM-20210408-102
Y para que sirva de notificación a Neisan Asian Food, S .L., expido y firmo la presente en Pozuelo de Alarcón, a 24 noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/10.349/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 83
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Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
102
POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 592/2018, entre Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., y Neisan Asian Food, S. L.,
en reclamación de 648,25 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 147/2020
En Pozuelo de Alarcón, a 29 de octubre de 2020.—Han sido vistos por doña María del
Carmen Neira Formigo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 592/2018, a instancias de la procuradora de los tribunales Dña. Almudena Astray González,
en nombre y representación de la mercantil Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., asistida del letrado D. Ibán Abalde Sestelo, contra la mercantil Neisan Asian Food, S .L., en situación de rebeldía procesal, en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad cuya cuantía asciende a 648,25 euros, ha recaído en ellos la presente resolución en base a los siguientes
Fallo
Que estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora
de los tribunales Dña. Almudena Astray González, en nombre y representación de la mercantil Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., contra la mercantil Neisan Asian Food,
S. L., en situación de rebeldía procesal, y condeno a esta última a abonar a Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., la cantidad de seiscientos cuarenta y ocho euros con veinticinco céntimo de euro (648,25 euros), más los intereses legales devengados, así como al
pago de las costas generadas por este procedimiento, si las hubiera.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
BOCM-20210408-102
Y para que sirva de notificación a Neisan Asian Food, S .L., expido y firmo la presente en Pozuelo de Alarcón, a 24 noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/10.349/21)
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ISSN 1989-4791