Madrid número 66 (BOCM-20210408-86)
Procedimiento 488/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 257
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
86
MADRID NÚMERO 66
EDICTO
Dña. Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso 488/2019, instados por el procurador D. Javier Evaristo Zabala Falcó, en nombre y representación de D. Ángel Tamayo Lara, contra Dña. Caridad Delgado Acosta, se ha dictado, en fecha 11 de enero de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
En la Villa de Madrid, a 11 de enero de 2021.—Han sido vistos por la Ilma. Sra. doña
Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia número 66 de los de
Madrid,
Fallo
BOCM-20210408-86
Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Javier Evaristo Zabala
Falcó, en nombre y representación de don Ángel Tamayo Lara, contra doña Caridad Delgado Acosta, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y la disolución del régimen económico matrimonial.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la
Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. Caridad
Delgado Acosta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal
En Madrid, a 19 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.847/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 83
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
86
MADRID NÚMERO 66
EDICTO
Dña. Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso 488/2019, instados por el procurador D. Javier Evaristo Zabala Falcó, en nombre y representación de D. Ángel Tamayo Lara, contra Dña. Caridad Delgado Acosta, se ha dictado, en fecha 11 de enero de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
En la Villa de Madrid, a 11 de enero de 2021.—Han sido vistos por la Ilma. Sra. doña
Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia número 66 de los de
Madrid,
Fallo
BOCM-20210408-86
Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Javier Evaristo Zabala
Falcó, en nombre y representación de don Ángel Tamayo Lara, contra doña Caridad Delgado Acosta, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y la disolución del régimen económico matrimonial.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la
Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. Caridad
Delgado Acosta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal
En Madrid, a 19 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.847/21)
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ISSN 1989-4791