A Coruña número 5 (BOCM-20210408-221)
Procedimiento 220/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 83

JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

Pág. 425

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
221

A CORUÑA NÚMERO 5
EDICTO

D/Dª Eva Ortiz Suarez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 5
de A Coruña.
HAGO SABER: Que en el procedimiento pieza de medidas cautelares 0000220/2021
0001 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª Jose Maria Tenreiro Eiranova contra Alu Iberica Lc, S.L., Grupo Industrial Riesgo, Alu Holding Ac Spain, S.L.,
System Capital Management, S.L., Grupo Alcoa Inespal, S.L., Parter Capital Group Ag, se
ha expedido la siguiente cédula de citación:
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
Xdo. do Social n. 5.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
Despido/ceses en general 0000220 /2021.
PERSONA A LA QUE SE CITA
Alu Iberica Lc, S.L., Grupo Industrial Riesgo, Alu Holding Ac Spain, S.L., System Capital Management, S.L., Grupo Alcoa Inespal, S.L., Parter Capital Group Ag, como parte/s
demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición al acto de VISTA, concurriendo a tales actos con las pruebas
de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER
Deben comparecer el día 03/05/2021 a las 13:00 horas en planta baixa - Sala 2 - Edif.
Xulgados, para la celebración del acto de vista sobre medidas cautelares.

1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LPL).
2º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.
82.2 LPL/ 82.3 LJS) debiendo aportar la documental al acto de juicio con índice debidamente relacionada y numerada correlativamente Asimismo se solicita que la prueba documental que exceda de 50 páginas sea aportada en soporte informático para su unión y, en el
caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos
como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte
perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder
a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a jui-

BOCM-20210408-221

PREVENCIONES LEGALES