Madrid número 80 (BOCM-20210408-88)
Procedimiento 115/2019
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 259
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
88
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
D. PEDRO ANGEL GUIRAO LLORENTE, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia núm. 80.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 115/2019 instados por Procurador Dña. MARIA TERESA SARANDESES DOPAZO en nombre y representación de Dña. JESSICA ANDREA SÁNCHEZ CALVO contra D RICHARD PAUL
PINZÓN LEÓN en los que se ha dictado en fecha 24/11/202 SENTENCIA N° 329/2020
cuyo FALLO es el siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por D” JESSICA ANDREA PINZON
LEON representada por la Procuradora de los Tribunales doña M° Teresa Sanrandeses Dopazo contra DON RICHARD PAUL PINZON LEON en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:
1°.- GUARDA Y CUSTODIA.- La hija menor PAULA ANDREA SANCHEZ PINZON, nacida el 31 de octubre de 2010 quedará en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA
MADRE.
2.- PATRIA POTESTAD.- Se atribuye a la madre Da Jessica Andrea Pinzón León, el
ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al citado menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito
de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y
similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento
médico de larga duración o psicológicos.
f) expedición de DNI o pasaporte
Se fija como domicilio del menor, el de su madre, sito en calle Bureba 26 3° C, de Leganés (Madrid).
3°.- RÉGIMEN DE VISITAS.- No procede establecer régimen de visitas.
Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre
el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:
RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por
prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de
Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.
BOCM-20210408-88
4°.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES
(150,00 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al 1PC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de
cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 259
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
88
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
D. PEDRO ANGEL GUIRAO LLORENTE, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia núm. 80.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 115/2019 instados por Procurador Dña. MARIA TERESA SARANDESES DOPAZO en nombre y representación de Dña. JESSICA ANDREA SÁNCHEZ CALVO contra D RICHARD PAUL
PINZÓN LEÓN en los que se ha dictado en fecha 24/11/202 SENTENCIA N° 329/2020
cuyo FALLO es el siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por D” JESSICA ANDREA PINZON
LEON representada por la Procuradora de los Tribunales doña M° Teresa Sanrandeses Dopazo contra DON RICHARD PAUL PINZON LEON en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:
1°.- GUARDA Y CUSTODIA.- La hija menor PAULA ANDREA SANCHEZ PINZON, nacida el 31 de octubre de 2010 quedará en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA
MADRE.
2.- PATRIA POTESTAD.- Se atribuye a la madre Da Jessica Andrea Pinzón León, el
ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al citado menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito
de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y
similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento
médico de larga duración o psicológicos.
f) expedición de DNI o pasaporte
Se fija como domicilio del menor, el de su madre, sito en calle Bureba 26 3° C, de Leganés (Madrid).
3°.- RÉGIMEN DE VISITAS.- No procede establecer régimen de visitas.
Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre
el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:
RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por
prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de
Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.
BOCM-20210408-88
4°.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES
(150,00 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al 1PC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de
cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.