Madrid número 16 (BOCM-20210408-148)
Procedimiento 114/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 329
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 114/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Juan José Herencia Pérez, frente a Técnicas de Hostelería Castellana, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, don Juan José Herencia Pérez,
frente a Fondo de Garantía Salarial y Técnicas de Hostelería Castellana, S. L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador
la cantidad de 7.728,7 euros, por los conceptos expresado, incrementando en un 10 por 100 los
de naturaleza salarial.
Todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento sobre Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2514-0000-00-0114-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el
campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento, 2514-0000-00-0114-19.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los
criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2; y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Técnicas de Hostelería Castellana, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210408-148
Fallo
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 329
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 114/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Juan José Herencia Pérez, frente a Técnicas de Hostelería Castellana, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, don Juan José Herencia Pérez,
frente a Fondo de Garantía Salarial y Técnicas de Hostelería Castellana, S. L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador
la cantidad de 7.728,7 euros, por los conceptos expresado, incrementando en un 10 por 100 los
de naturaleza salarial.
Todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento sobre Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2514-0000-00-0114-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el
campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento, 2514-0000-00-0114-19.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los
criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2; y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Técnicas de Hostelería Castellana, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210408-148
Fallo