Madrid número 18 (BOCM-20210408-95)
Procedimiento 1104/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 267
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
95
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1104/2020
entre D./Dña. DIEGO JAVIER CASTILLO GUAMAN, D./Dña. MARISOL MARIANELA OÑATE OROZCO, D./Dña. EDWIN JEOVANNY MORALES RIVADENEIRA y
D./Dña. RIGOBERTO RODRIGUEZ ANDRADE y D./Dña. ABRAHAM BORJA JIMENEZ y D./Dña. ISAAC GONZALEZ BORJA por un presunto delito de Lesiones, en cuyos
autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 369/2020
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: dieciséis de diciembre de dos mil veinte
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve n° 1104/2020, contra D./Dña. ABRAHAM BORJA JIMENEZ y D./Dña. ISAAC
GONZALEZ BORJA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente
Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
FALLO
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. ABRAHAM BORJA JIMENEZ
y D./Dña. ISAAC GONZALEZ BORJA de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
BOCM-20210408-95
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 267
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
95
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1104/2020
entre D./Dña. DIEGO JAVIER CASTILLO GUAMAN, D./Dña. MARISOL MARIANELA OÑATE OROZCO, D./Dña. EDWIN JEOVANNY MORALES RIVADENEIRA y
D./Dña. RIGOBERTO RODRIGUEZ ANDRADE y D./Dña. ABRAHAM BORJA JIMENEZ y D./Dña. ISAAC GONZALEZ BORJA por un presunto delito de Lesiones, en cuyos
autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 369/2020
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: dieciséis de diciembre de dos mil veinte
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve n° 1104/2020, contra D./Dña. ABRAHAM BORJA JIMENEZ y D./Dña. ISAAC
GONZALEZ BORJA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente
Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
FALLO
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. ABRAHAM BORJA JIMENEZ
y D./Dña. ISAAC GONZALEZ BORJA de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
BOCM-20210408-95
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación