Madrid número 13 (BOCM-20210408-138)
Procedimiento 1002/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

Pág. 313

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1002/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL GARCIA MARTIN frente a FOGASA, VISAN
RESTAURACION Y DECORACION SL y HUNTER WELCOME S.L. sobre Despidos /
Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 96/21
En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos seguidos
por Despido y Cantidad con nº 1002/2020, entre D. MANUEL GARCIA MARTIN, como
demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Peinador de Isidro y como demandadas VISAN RESTAURACIÓN Y DECORACION, S.L. y HUNTER WELCOME,
S.L., que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma, habiendo intervenido el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. MANUEL GARCIA MARTIN contra la
empresa HUNTER WELCOME, S.L., sobre Despido, DEBO DECLARAR y DECLARO
LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha
14.08.2020, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido –
14.08.2020 -, CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de 316,75 euros.
ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por D. MANUEL GARCIA
MARTIN contra la empresa HUNTER WELCOME, S.L., sobre Cantidad, debo condenar
y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 1.881,33 euros, con
el recargo del artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-611002-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco
SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se

BOCM-20210408-138

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.