Alcorcón (BOCM-20210408-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local (epígrafe terrazas veladores), aprobado inicialmente por
acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2020 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 315, del día 28 de diciembre de 2020), se publica a continuación el texto íntegro de las modificación de la ordenanza sobre la que, dentro de plazo
de exposición pública (finalizó el día 11 de febrero de 2021) no se han presentado reclamación o alegación alguna y, por tanto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra el referido acuerdo los
interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la
forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por COVID-19 ha dado lugar
a la adopción de medidas de carácter extraordinarias para hacer frente a esta gravísima situación, ocasionando la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14
de marzo, que ha sido objeto de sucesivas prórrogas aprobadas por el Congreso de los Diputados, dictándose a esta esta fecha el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS’CoV-2.
De lo anterior resulta que, en la anualidad 2020 y previsiblemente también en la anualidad 2021, con la adopción del Real Decreto 926/2020 y Decreto 29/2020, se prevé no se
desarrolle la actividad de aprovechamientos especiales destinados a terrazas y veladores
con normalidad.
De igual manera, se puede reducir inicialmente el aprovechamiento de dichos establecimientos al 50 por 100, y existiendo la posibilidad de que, cumpliendo las prescripciones
de dicha Orden, el aprovechamiento de algunos hosteleros sea superior, o incluso inferior
a tal porcentaje, no resultan de aplicación las normas en cuanto al devengo y pago de las tasas aplicables, cuya liquidación únicamente podrá ser posible con pleno conocimiento a fecha 31 de diciembre de cada año y, específicamente, en la anualidad 2021.
Por todo lo anterior, se propone la suspensión de la aplicación del artículo 18 de la citada ordenanza para el presente ejercicio, así como las disposiciones contrarias a las reglas
que a continuación se enumeran:
— Las licencias que se soliciten o estén en tramitación sin haber procedido al ingreso
de la tasa mediante autoliquidación, se liquidarán a 31 de diciembre de 2021, conforme al aprovechamiento realmente disfrutado y posible, conforme a las limitaciones impuestas por el estado de alarma y normas de desarrollo.
— En las licencias vigentes y cuya tasa se haya ingresado mediante autoliquidación
por el interesado antes o durante la proclamación del estado de Alarma, también
será de aplicación las normas anteriores, y se procederá a practicar liquidación sobre el aprovechamiento efectivamente realizado durante el año a 31 de diciembre,
y a la devolución del importe del aprovechamiento no disfrutado con motivo del
estado de alarma y las normas de desarrollo en función de la liquidación definitiva que se practique, como circunstancias excepcionales y ajenas al interesado.
Alcorcón, a 24 de marzo de 2021.—La alcaldesa, Natalia de Andrés del Pozo.
(03/10.828/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210408-45
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES
PRIVATIVAS Y APROVECHAIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO
PÚBLICO LOCAL: EPÍGRAFE TERRAZAS VELADORES
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local (epígrafe terrazas veladores), aprobado inicialmente por
acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2020 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 315, del día 28 de diciembre de 2020), se publica a continuación el texto íntegro de las modificación de la ordenanza sobre la que, dentro de plazo
de exposición pública (finalizó el día 11 de febrero de 2021) no se han presentado reclamación o alegación alguna y, por tanto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra el referido acuerdo los
interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la
forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por COVID-19 ha dado lugar
a la adopción de medidas de carácter extraordinarias para hacer frente a esta gravísima situación, ocasionando la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14
de marzo, que ha sido objeto de sucesivas prórrogas aprobadas por el Congreso de los Diputados, dictándose a esta esta fecha el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS’CoV-2.
De lo anterior resulta que, en la anualidad 2020 y previsiblemente también en la anualidad 2021, con la adopción del Real Decreto 926/2020 y Decreto 29/2020, se prevé no se
desarrolle la actividad de aprovechamientos especiales destinados a terrazas y veladores
con normalidad.
De igual manera, se puede reducir inicialmente el aprovechamiento de dichos establecimientos al 50 por 100, y existiendo la posibilidad de que, cumpliendo las prescripciones
de dicha Orden, el aprovechamiento de algunos hosteleros sea superior, o incluso inferior
a tal porcentaje, no resultan de aplicación las normas en cuanto al devengo y pago de las tasas aplicables, cuya liquidación únicamente podrá ser posible con pleno conocimiento a fecha 31 de diciembre de cada año y, específicamente, en la anualidad 2021.
Por todo lo anterior, se propone la suspensión de la aplicación del artículo 18 de la citada ordenanza para el presente ejercicio, así como las disposiciones contrarias a las reglas
que a continuación se enumeran:
— Las licencias que se soliciten o estén en tramitación sin haber procedido al ingreso
de la tasa mediante autoliquidación, se liquidarán a 31 de diciembre de 2021, conforme al aprovechamiento realmente disfrutado y posible, conforme a las limitaciones impuestas por el estado de alarma y normas de desarrollo.
— En las licencias vigentes y cuya tasa se haya ingresado mediante autoliquidación
por el interesado antes o durante la proclamación del estado de Alarma, también
será de aplicación las normas anteriores, y se procederá a practicar liquidación sobre el aprovechamiento efectivamente realizado durante el año a 31 de diciembre,
y a la devolución del importe del aprovechamiento no disfrutado con motivo del
estado de alarma y las normas de desarrollo en función de la liquidación definitiva que se practique, como circunstancias excepcionales y ajenas al interesado.
Alcorcón, a 24 de marzo de 2021.—La alcaldesa, Natalia de Andrés del Pozo.
(03/10.828/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210408-45
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES
PRIVATIVAS Y APROVECHAIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO
PÚBLICO LOCAL: EPÍGRAFE TERRAZAS VELADORES