Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210408-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 217
La documentación arriba indicada constituye el mínimo para que el Tribunal de Selección proceda a la valoración, y cuya falta de presentación impedirá la misma, si bien ello no
presupone que su contenido acredite la relación directa entre cada mérito y el puesto convocado, siendo opción de cada aspirante complementar en plazo los documentos presentados
con aquellos otros que se estimen pertinentes, si de los primeros no se deduce lo indicado.
En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.
6.2. Fase de oposición:
La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la resolución de dos pruebas sucesivas a celebrar en la misma sesión, conforme a lo siguiente:
— Primera prueba: Consistirá en contestar a un cuestionario de 20 preguntas tipo test,
con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta, referidas a la
totalidad del temario que figura como Anexo. Las respuestas erróneas penalizarán
el equivalente a un tercio del valor de cada respuesta correcta. Las respuestas en
blanco o con más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuarán. El tiempo máximo de realización será de media hora, y no estará permitido el empleo de
ninguna clase de material de apoyo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.
Quedará a criterio del Tribunal el establecimiento del nivel preciso o nota de corte que habrá de corresponderse con la puntuación mínima necesaria para superar
este ejercicio.
— Segunda prueba: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir por los
aspirantes, de entre dos propuestos por el Tribunal Calificador, sobre las funciones
propias del puesto de trabajo, en relación con la totalidad del temario que figura
como Anexo. El tiempo de realización será de dos horas y media, y los aspirantes
podrán apoyarse para su realización en legislación, colecciones de jurisprudencia y
demás medios en soporte papel. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos.
La calificación de la fase de oposición será de 0 a 30 puntos, como resultado de sumar
las puntuaciones de las dos pruebas indicadas, siendo necesario para superarla alcanzar una
puntuación mínima de 5 puntos en la primera prueba y de 10 puntos en la segunda.
La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma obtenida por los aspirantes en las fases de concurso y oposición, haciéndose pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación, especificándose las calificaciones obtenidas en cada prueba.
La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al órgano competente, con propuesta de formación de la lista o bolsa de empleo correspondiente, la cual tendrá
tantos integrantes como aspirantes hayan superado el proceso selectivo.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida, se seguirán
para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Sorteo público por insaculación.
La inclusión de los aspirantes aprobados tendrá los únicos efectos de responder a las
necesidades de personal que pudieran producirse en los servicios del Ayuntamiento y
sus OO AA, sin que ello genere directamente derechos de nombramiento para los aspirantes seleccionados.
El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La designación nominativa se resolverá por Resolución del Presidente de la Gerencia
Municipal de Urbanismo. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el Tribunal excluirá aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos. El tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
BOCM-20210408-64
7. Tribunal de selección
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 217
La documentación arriba indicada constituye el mínimo para que el Tribunal de Selección proceda a la valoración, y cuya falta de presentación impedirá la misma, si bien ello no
presupone que su contenido acredite la relación directa entre cada mérito y el puesto convocado, siendo opción de cada aspirante complementar en plazo los documentos presentados
con aquellos otros que se estimen pertinentes, si de los primeros no se deduce lo indicado.
En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.
6.2. Fase de oposición:
La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la resolución de dos pruebas sucesivas a celebrar en la misma sesión, conforme a lo siguiente:
— Primera prueba: Consistirá en contestar a un cuestionario de 20 preguntas tipo test,
con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta, referidas a la
totalidad del temario que figura como Anexo. Las respuestas erróneas penalizarán
el equivalente a un tercio del valor de cada respuesta correcta. Las respuestas en
blanco o con más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuarán. El tiempo máximo de realización será de media hora, y no estará permitido el empleo de
ninguna clase de material de apoyo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.
Quedará a criterio del Tribunal el establecimiento del nivel preciso o nota de corte que habrá de corresponderse con la puntuación mínima necesaria para superar
este ejercicio.
— Segunda prueba: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir por los
aspirantes, de entre dos propuestos por el Tribunal Calificador, sobre las funciones
propias del puesto de trabajo, en relación con la totalidad del temario que figura
como Anexo. El tiempo de realización será de dos horas y media, y los aspirantes
podrán apoyarse para su realización en legislación, colecciones de jurisprudencia y
demás medios en soporte papel. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos.
La calificación de la fase de oposición será de 0 a 30 puntos, como resultado de sumar
las puntuaciones de las dos pruebas indicadas, siendo necesario para superarla alcanzar una
puntuación mínima de 5 puntos en la primera prueba y de 10 puntos en la segunda.
La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma obtenida por los aspirantes en las fases de concurso y oposición, haciéndose pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación, especificándose las calificaciones obtenidas en cada prueba.
La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al órgano competente, con propuesta de formación de la lista o bolsa de empleo correspondiente, la cual tendrá
tantos integrantes como aspirantes hayan superado el proceso selectivo.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida, se seguirán
para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Sorteo público por insaculación.
La inclusión de los aspirantes aprobados tendrá los únicos efectos de responder a las
necesidades de personal que pudieran producirse en los servicios del Ayuntamiento y
sus OO AA, sin que ello genere directamente derechos de nombramiento para los aspirantes seleccionados.
El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La designación nominativa se resolverá por Resolución del Presidente de la Gerencia
Municipal de Urbanismo. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el Tribunal excluirá aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos. El tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
BOCM-20210408-64
7. Tribunal de selección