Madrid número 6 (BOCM-20210408-233)
Expediente 317/2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 438
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
233
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 317/2021 se ha dictado el presente
auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Auto
En Madrid, a 17 de marzo de 2021.
Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal, y,
Hechos:
I. Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS Josefina Aldecoa se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado Benyadir Soufian,
consistente en ausencia injustificada del trabajo durante al menos dos jornadas laborales.
II. Pasadas las actuaciones al ministerio fiscal, el mismo ha emitido informe en el
sentido que obra en autos.
Razonamiento jurídico:
I. Según dispone el artículo 49, condición 6, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al juez de vigilancia
penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera
sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas
las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y, en este último caso, deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
II. En el presente caso, y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato
fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena y, en consecuencia,
ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como
deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al
penado Benyadir Soufian, en la ejecutoria número 466/2018 del Juzgado de lo penal número 4 de Móstoles.
Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio
de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS Josefina Aldecoa.
Dedúzcase testimonio de las actuaciones y remítase al Juzgado Decano de los de Móstoles para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma, en el término de tres días, y subsidiario o separado de apelación, en el plazo de cinco días, a resolver por el juez o Tribunal
sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la LO 6/1985, del
Poder Judicial.
Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y, verificado, procédase al archivo del expediente.
BOCM-20210408-233
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 438
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
233
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 317/2021 se ha dictado el presente
auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Auto
En Madrid, a 17 de marzo de 2021.
Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal, y,
Hechos:
I. Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS Josefina Aldecoa se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado Benyadir Soufian,
consistente en ausencia injustificada del trabajo durante al menos dos jornadas laborales.
II. Pasadas las actuaciones al ministerio fiscal, el mismo ha emitido informe en el
sentido que obra en autos.
Razonamiento jurídico:
I. Según dispone el artículo 49, condición 6, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al juez de vigilancia
penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera
sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas
las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y, en este último caso, deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
II. En el presente caso, y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato
fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena y, en consecuencia,
ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como
deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al
penado Benyadir Soufian, en la ejecutoria número 466/2018 del Juzgado de lo penal número 4 de Móstoles.
Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio
de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS Josefina Aldecoa.
Dedúzcase testimonio de las actuaciones y remítase al Juzgado Decano de los de Móstoles para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma, en el término de tres días, y subsidiario o separado de apelación, en el plazo de cinco días, a resolver por el juez o Tribunal
sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la LO 6/1985, del
Poder Judicial.
Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y, verificado, procédase al archivo del expediente.
BOCM-20210408-233
Parte dispositiva: