Madrid número 34 (BOCM-20210408-193)
Ejecución 46/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de
éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
En caso positivo se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y certificación. Asimismo se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del/a
apremiado/a KERPA OBRAS Y SERVICIOS SL a favor del/a ejecutado/a, en los que la
correspondiente Entidad Financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta
cubrir el importe del principal adeudado intereses y costas calculados.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y
en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas
hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y
de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios
relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos
últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
- La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2807-0000-64-0046-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
- Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía
Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KERPA OBRAS Y
SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.992/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210408-193
En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 83
sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de
éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
En caso positivo se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y certificación. Asimismo se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del/a
apremiado/a KERPA OBRAS Y SERVICIOS SL a favor del/a ejecutado/a, en los que la
correspondiente Entidad Financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta
cubrir el importe del principal adeudado intereses y costas calculados.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y
en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas
hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y
de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios
relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos
últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
- La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2807-0000-64-0046-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
- Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía
Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KERPA OBRAS Y
SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.992/21)
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En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.